Sentencia nº 1077 de 2ª Sala de la Camara Penal, 20 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 20/12/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) LA RAZÓN SOCIAL MARICAO, S.A.Y.A.M.P.C.M.P. CASTILLO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

  1. No. 027-00-01367

    EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

    En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

    LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo; Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.R.H.G.P., Juez; LICDA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 222-G-2002, suscrito por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dos (2002), y el DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y de la Alguacil de Estrados de turno, H.V., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por el DR. R.M.G., en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil (2000), en representación de LA RAZON SOCIAL MARICAO, S.A.Y.A.M.P.C., en contra de la sentencia número 436, de fecha catorce (14) de julio del año dos mil (2000), dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la Ley

    Siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P., declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

    OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

    LLAMADO: Al prevenido A.M.P.C., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, empresario, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0604756-6, domiciliado y residente en calle Laderas No. 8, A.H., de esta ciudad

    LLAMADO: A la agraviada C.N.P.P., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, diseño industrial, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-1200480-9, domiciliada residente en la calle Rosario No. 69, M.N., de esta ciudad

    LLAMADO: Al agraviado R.B.B.S., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, médico, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0057248-6, domiciliado residente en la calle Paseo de Los Ruiseñores edificio 13, apartamento 101, Las Praderas, de esta ciudad

    LLAMADO: Al agraviado M.E.P.E., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, médico, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0172263-5, domiciliado residente en la calle 28 edificio B-2, apartamento 404, Residencial Ortega y Gassett, de esta ciudad

    LLAMADO: Al representante tesorero de la Compañía MARICAO, S.A., señor P.R.S., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0015324-6, domiciliado residente en la calle Las Mercedes No. 257, Ciudad Intramurus

    OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta su calidades

    OIDO: Al DR. EMILIO DE LOS SANTOS por si y por el DR. DENY CABRERA, abogados constituidos, quienes actúan en representación de M.E.P.E., R.B.B.S. y C.N.P.P.

    OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del prevenido A.M.P.C., a los fines de que vierta su calidades

    OIDO: Al LIC. R.M.G. abogado de la defensa del prevenido A.M.P. CASTILLO

    OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

    OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo del recurso de apelación de que se trata

    OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

    OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, solicitar a la Corte lo siguiente: " Se de cumplimiento a la sentencia anterior"

    OIDO: Al LIC. R.M.G. abogado de la defensa del prevenido A.M.P.C., solicitar a la Corte lo siguiente: "Se de cumplimiento a la sentencia anterior"

    OIDO: Al DR. EMILIO DE LOS SANTOS por si y por el DR. DENY CABRERA, abogados constituidos, quienes actúan en representación de M.E.P.E., R.B.B.S. y C.N.P.P., manifestar a la Corte lo siguiente: "No nos oponemos a dichos pedimentos"

    OIDO: A.M.J.P., ordenar a las partes trasladarse al lugar de los hechos, a fin de darle cumplimiento a la sentencia anterior (DESCENSO)

    Siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana del mismo día, estando constituido el Tribunal en el lugar de los hechos sector de

    Cerro Gordo, el M.J.P., reanuda la audiencia a fin de conocer dicho recurso de apelación

    OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) al dispositivo de la sentencia número 436, de fecha catorce (14) de julio del año dos mil (2000), dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y b) al recurso de apelación interpuesto por el DR. R.M.G., en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil (2000), en representación de LA RAZON SOCIAL MARICAO, S.A.Y.A.M.P.C., en contra de la referida sentencia

    DESCENSO: Realizado a C.G. por los Jueces de esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dos (2002), a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), pudimos comprobar lo siguiente: 1.- Observamos los solares contenidos en los contratos de venta, los cuales estaban dividido por Bornes; 2.- Las calles no estaban asfaltadas, no energía eléctrica (tendido eléctrico), tampoco vimos la casa Club de la que se hace mención; 3.- No observamos agua en el proyecto (tubería de agua); 4.- En el plano pudimos notar que el solar 11 manzana F, es propiedad de la señora C.N.P.P.. El solar 8 manzana D, es propiedad del señor R.B.B.S.. El solar 13 manzana D, es propiedad del señor MANUEL EMILIO PEREZ ELIZO

    OIDO: Al señor P.R.S., representante de la Compañía MARICAO, S.A., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte; "Ese negocio que nosotros realizamos es un negocio serio, nosotros hicimos una venta acorde con la Ley; nosotros realizamos todos los diciembre una fiesta en un Club que tenemos para todos los adquirientes de solar."

    OIDO: Al agraviado M.E.P.E., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte; "Ya nosotros no queremos solar, sólo queremos que se nos devuelva nuestro dinero."

    Ministerio Publico, Pregunta

    1. - P. Esos solares han sido recibido por ustedes los agraviados

  2. No, ni siquiera sabíamos donde estaban ubicados

    1. - P. Ustedes han sido invitados a la fiesta que se hace a los adquirientes de solares

  3. En ningún momento hemos sido invitados a fiesta

    OIDO: Al agraviado R.B.B.S., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte; "Ya yo he realizado dieciocho (18) pagares del total que son treinta y seis (36), esos solares nos lo vendieron a nosotros a ciento cincuenta pesos (RD$150.00) el metro cuadrado, a nosotros nos prometieron un solar con agua, luz, calles asfaltadas y un club, pero nos engañaron, como ustedes pueden ver aun no nos arreglado las calles. A nosotros se nos dio un plazo de un (1) año para entregarnos los solares, ya han pasado cuatro (4) años."

    Ministerio Publico, Pregunta

    1. - P.C. fue la excusa de la Compañía para no entregarle el solar

    R.S. nos decían que estábamos trabajando

    OIDO: A la agraviada C.N.P.P., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte; "Yo no quiero solar, quiero que se me devuelva mi dinero, esto esta en malas condiciones, yo he pagado más de la mitad de mi solar, más el inicial y no se me había entregado, además no tiene lo que se nos prometió."

    OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil...

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