Sentencia nº 68 de Camara Civil, 28 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 28/3/2003

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) JOSÉ FRANCISCO LLACA ROMERO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 28 del mes de Marzo del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P.J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto del Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.F.L.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1164841-6, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LIC. MILAGROS DE JESÚS DE CONDE, dominicana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad y electoral No.001-0106658-7, con estudio profesional abierto en la calle Central esquina M, bloque 4, casa No.7, sector Feria III, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.034-2001-1258 de fecha 12 del mes de octubre del año 2001, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora M.M.N.C., de generales que no constan en el expediente

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDA: la abogada de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones: PRIMERO: Que admitáis el recurso de apelación interpuesto por el señor J.F.L.R. contra la la Sentencia Exp. No.034-2001-1258, de fecha 12 de Octubre del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, en cuanto a la forma por haber sido interpuesto en tiempo hábil y en cuanto al fondo por la misma reposar sobre base legal; SEGUNDO: Que revoquéis en todas sus partes la Sentencia Exp. No.034-2001-1258, de fecha 12 de Octubre del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, en ocasión de una demanda de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres entre los señores J.F.L.R. y M.M.N.C.; TERCERO: Que admitáis el divorcio por Incompatiblidad de Caracteres entre los señores J.F.L.R. y M.M.N. CASTELLANAS; CUARTO: Compensáis las costas por tratarse de una litis entre esposos; (sic)

RESULTA: que la parte recurrente no asistió a presentar conclusiones

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por el señor J.F.L.R. contra la señora M.M.N.C., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 12 del mes de octubre del año 2001, la sentencia civil correspondiente al expediente número 034-2001-1258, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Ratifica el defeco pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada señora M.M.N.C., por no estar legalmente representado en audiencia, no obstante emplazamiento y citación, según acto procesal No.896, de fecha dos (02) del mes de Agosto del año dos mil uno (2001), del M.P.J.C.E., alguacil de Estrados de la Primera Sala del Distrito Nacional; SEGUNDO: RECHAZA las conclusiones vertidas en audiencia, por el demandante por no probar la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres; TERCERO: COMISIONA al ministerial P.J.C.E., Alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia; CUARTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de Lítis entre esposos; (sic)

RESULTA: que mediante acto No.218/2002 de fecha 4 del mes de abril del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial BOANERGE PÉREZ URIBE, alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, N.S., adscrito a la Sala B del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, el señor J.F.L.R., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de la abogada de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 29 de mayo del 2002, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora...

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