Sentencia nº 265 de Camara Civil, 23 de Junio de 2004

Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 23/6/2004

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) DAYSI CRISTINA MEDRANO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_23_del mes de_junio_del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora D.C.M., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identificación personal No. 176538 serie primera, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. CÉSAR PUJOLS, dominicano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad y electoral No. 001-0379615-7, con estudio profesional abierto en la calle B.N. 254, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.2000-0350-2552, de fecha 28 de mayo de 2002, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor L.V.Y., dominicano, mayor de edad, casado, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0520010-9, domiciliado y residente en la calle J.D.C. No. 40, ensanche L., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. R.A.R.J., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0368414-8, con estudio profesional abierto en la avenida M. No. 384, municipio Santo Domingo Norte, V.M.

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger en todas sus partes el recurso de apelación; plazo de 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones; condenar recurrida en costas(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: sobreseer presente instancia, hasta tanto se conozca demanda en nulidad de resolución(sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte apelante concluir in-voce de la forma que sigue: sea rechazado pedimento(sic)

OÍDA: la Corte ordena: la Corte invita a la parte recurrida a presentar conclusiones subsidiarias sobre el fondo, sin que esto implique renuncia a sus conclusiones principales(sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales resumidamente dicen lo siguiente: declarar bueno y válido el recurso en cuanto a la forma; declara mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo; ratificar sentencia objeto del recurso de apelación; más subsidiariamente, se sobresea el conocimiento de la instancia para postular por nuestra demanda en resolución; condenar recurrente en costas(sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: rechazamos conclusiones(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de una demanda en RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO incoada por la señora D.C.M. contra el señor L.V.Y., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, dictó en fecha 28 de mayo del año 2002, su sentencia No. 2000-0350-2552, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en Desahucios y Desalojo, por ser incoada conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al medio de inadmisión planteado por la parte demandada señor L.V.Y., se rechaza por los motivos expuestos anteriormente; TERCERO: En cuanto al fondo, se rechaza la presente demanda en Desahucios y Desalojo autorizada por el Control de Alquileres, Casas y D., intentada por la señora D.M., en contra del señor L.V.Y., por carecer de prueba y falta legal; CUARTO: Condena al demandante D.M., al pago de las costas, sin distracción"(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 1430/8/2002, de fecha 13 de agosto del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial L.S., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora D.C.M. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 27 de noviembre de 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días simultáneos y consecutivos a ambas partes para que depositen por la Secretaría de esta Corte, todos los documentos en apoyo de sus pretensiones(sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 13 de febrero del año 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: prórroga de la comunicación de documentos; 15 días simultáneos y consecutivos para depósito de...

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