Sentencia nº 272 de Camara Civil, 25 de Julio de 2001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 25/7/2001

MATERIA RATIFICACIÓN DE INFORME PERICIAL RELATIVO A LA DEMANDA EN PARTICIÓN DE BIENES

INVOLUCRANTE (S) RAFAEL T. RAMÍREZ MOQUETE Y LUIS PELAYO RAMÍREZ MOQUETE

ABOGADO (S) DRES. H.R.M.P.Y.L.M.M.

INVOLUCRADO (S) M., C.E., L.M. Y LUZ MILAGROS RAMÍREZ MOQUETE

ABOGADO (S) DRES. HÉCTOR R. MATOS PÉREZ Y L.M.M.

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día miércoles 25 del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, H.A. DE LOS SANTOS y X.A.S.S., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores R.T.R.M. y L.P.R.M., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1167915-5 y 001-11775605-2, con su domicilio y residencia en la calle H.N.5., ensanche Quisqueya de esta ciudad de Santo Domingo, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. H.R.M.P. y L.M.M., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 020-0000818-1, con estudio profesional abierto en la calle H.N., No. 29, urbanización F., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 181-97, de fecha tres (3) del mes de enero del año dos mil (2000), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de los señores M.R.M., dominicana, mayor de edad, casada, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0147105-0; C.E.R.M., dominicano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identificación personal No. 232550-1; L.M.R.M., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-01163698-3 y LUZ MILAGROS RAMIREZ MOQUETE, todos domiciliados y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. D.A.P.Z., quien tiene su estudio profesional abierto en la suite 301, tercera planta, plaza K., sito en la avenida Sarasota, esquina F.M., sector Bella Vista, de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce (leyó conclusiones) de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar bueno y válido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No.181/97, de fecha tres (3) del mes de enero del año dos mil (2000), instrumentado mediante acto No.073/2000 de fecha 21 de febrero del año dos mil, de fecha , dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser regular en la forma, escrupulosamente conforme a la ley y justo en el fondo; SEGUNDO: Que esta honorable Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, obrando por propia autoridad y contrario imperio revoque en todas sus partes la sentencia civil No.181/97 dictada en fecha tres (3) del mes de enero del dos mil, por improcedente, mal fundada y carente de base legal y por consiguiente ordenando la realización de un nuevo peritaje en lo relativo a la Parcela No.118 del D. C. No.3, del Distrito Nacional, en relación a la porción No.458.45M2; TERCERO: Disponer que las costas del procedimiento sean dispensadas a favor y provecho de la concluyente (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce (leyó conclusiones) de la siguiente manera: PRIMERO: RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por los señores RAFAEL y LUIS RAMIREZ MOQUETE contra la sentencia No. 181/97, de fecha 3 de enero del 2000, dictada por la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, por improcedente y mal fundado; SEGUNDO: RATIFICAR O CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia apelada antes mencionada; TERCERO: OTORGAR a los apelados un plazo de diez (10) diez para producir y depositar un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones, computado dicho plazo al vencimiento del plazo que se le pueda otorgar a la parte apelante; CUARTO: PONER las costas del presente procedimiento a cargo de la masa a partir, distrayéndolas a favor del abogado de los concluyentes quien afirman estarlas avanzando en su totalidad (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RATIFICACION DE INFORME PERICIAL RELATIVO A LA DEMANDA EN PARTICION DE BIENES, incoada por los señores M.R.M., C.E.R.M., L.M.R.M. y LUZ MILAGROS RAMIREZ MOQUETE; contra los señores R.R.M. y L.P.R.M., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 3 de enero del año 2000, la sentencia marcada con el No. 181/97, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el informe pericial realizado en fecha 27 de octubre de 1998, por loe I.enieros R.M.A., JOSE DEL CARMEN ROJAS y el agrimensor J.Q., en la calidad de peritos designados, miembros del COLEGIO DOMINICANO DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES (CODIA), y en consecuencia: a)ORDENA la venta en subasta del inmueble propiedad de los Sucesores de los señores JUSTO RAMIREZ y BLANDINA MOQUETE DE RAMIREZ, localizado en la calle I.. F.P.R., antigua calle H.N. 31 a esquina Dr. F.A.D.d.E.Q., dentro del ámbito de la Parcela No. 118 del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional, en audiencia de pregones, al mejor postor y último subastador, previo el cumplimiento de las formalidades legales, por ante ésta Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y b) FIJA en la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y...

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