Sentencia nº 304 de Camara Civil, 31 de Julio de 2001

Número de sentencia304
Fecha31 Julio 2001
Número de registro1254

FECHA 31/7/2001

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

A.C.

Abogado(s)

Dr. S.L.

Involucrado(s)

V.M. de la Cruz

Abogado(s)

Dr. S.L.

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día martes 31 del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, H.A. DE LOS SANTOS y X.A.S.S., jueces miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el SR. A. CASTILLO, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identificación personal No. 75781-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. S.L., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0156329-4, con estudio profesional abierto en el No. J28 y 29 (altos) del edificio Plaza Comercial Lincoln, ubicado en la avenida A.L., esquina 27 de Febrero de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 00448/99, de fecha doce (12) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor V.M. DE LA CRUZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1363266-5, domiciliado y residente en la casa marcada con el No. 5 de la calle H, sector A.H. de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. J.J.F.A., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0060452-9, con estudio profesional abierto en la calle B.N.2., del sector Ciudad Nueva, en esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: comparecencia personal de las partes (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos al pedimento de comparecencia; que se rechace la solicitud de la parte recurrente por ante esta Corte en virtud de que la comparecencia no es necesaria ya que existe contrato entre A.C. y V.M. de la Cruz, así como la comparecencia de las partes no van a aportar pruebas ni nada nuevo que lo que ellos han pactado en el contrato de compra y venta de fecha 4 de noviembre de 1994; en cuanto a la inadmisibilidad: declarar inadmisible el presente recurso de apelación en virtud de que la ley prevee que el recurso de apelación debe reunir las condiciones del emplazamiento en cuanto a la 8va. franca a emplazamiento a fecha fija el acto ampliatorio debe hacer mención por ante qué Corte se emplaza del recurso de apelación a pena de nulidad debe contener motivación de fondo y forma a pena de nulidad del recurso de apelación debe tener conclusiones del recurrente; 2-) en consecuencia, ninguno de estos requisitos de forma y fondo son contemplados en el supuesto recurso de apelación según acto # 442-99 de fecha 7/oct./99 alguacil R.S.; conceder plazo 15 días ampliar conclusiones; que las costas sean reservadas a fin de ser falladas con el fondo

OIDO: nuevamente al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: en cuanto al medio de inadmisión que se rechace por improcedente; declarar regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor A.C. contra la sentencia, Acoger conclusiones vertidas en el acto introductivo, las cuales son: RECHAZA las conclusiones al fondo presentadas en audiencia por el SR. A. CASTILLO, por los motivos precedentemente expuestos; SEGUNDO: ACOGE en parte las conclusiones vertidas en audiencia por el SR. V.M. DE LA CRUZ y en consecuencia; TERCERO: DECLARA buena y valida en cuanto a la forma y justa en el fondo la presente demanda en nulidad de contrato de venta y reparación de daños y perjuicios; CUARTO: DECLARA NULO el contrato de compra venta de inmueble bajo firma privada suscrito en fecha 4 del mes de noviembre del año 1994, entre los SRES. A. CASTILLO Y V.M. DE LA CRUZ, por error sobre las cosas según lo expuesto precedentemente; QUINTO: CONDENA al SR. A. CASTILLO al pago de una indemnización de QUINIENTOS MIL PESOS (RD$500,000.00) ORO, más los intereses legales de dicha suma a partir de la demanda en justicia, a favor del SR. V.M. DE LA CRUZ, por los daños y perjuicios sufridos por este a consecuencia de su actuación dolosa; SEXTO: CONDENA al SR. A. CASTILLO al pago de los interese legales de la suma indicada calculados a partir de la demanda en justicia y hasta la ejecución de la sentencia; SEPTIMO: CONDENA al SR. A. CASTILLO al pago de las costas del procedimiento con distracción de la misma en provecho del LIC. J.J.F., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte; plazo de 10 días escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

OIDO: a la Corte rechazar el pedimento comparecencia de las partes en razón de que la comparecencia no es necesario la comparecencia para aportar las pruebas; rechazar el medio de inadmisión promovido por el abogado de la parte recurrida; se rechaza excepción de nulidad; invita a las partes a concluir sobre el fondo (sic)

OIDO: nuevamente al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la siguiente manera:1)en cuanto a la forma del recurso incoado por la parte recurrente; 2) que dicha sentencia a intervenir por ante esta Corte de Apelación sea una justificación y que acoja en todas sus partes la sentencia dictada por ante la 1ra. C.C.C. del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 3) plazo de 10 días escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN...

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