Sentencia nº 924 de 1ª Sala de la Camara Penal, 1 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 1/11/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) C.R.U.C.CARLOSR.U.C.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00269

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces; DR. N.D.F.J.P. en Funciones; LIC. E.V.A.J.; DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD; J., presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado C.R.U.C., a nombre y representación de sí mismo, en fecha 9 de marzo del 2001, en contra de la sentencia marcada con el Número 105 de fecha 9 de marzo del 2001, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado C.R.U.C., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identidad y electoral No. 457868-1, domiciliado y residente en la calle 34 No.10 del sector C.R. de esta ciudad

LLAMADO: A la querellante C.L.M., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad y electoral No. 001-348585-8, domiciliada y residente en la calle 48 No.39 del sector C.R. de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. J.M.C., abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del acusado C.R.U.C.; OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes, manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura a la sentencia en fecha 9 de marzo del 2001 marcada con el número 105, dictada por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el acusado, en fecha 9 de marzo del 2001

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de la señora CARMEN EVIDANIA BELTRE por ante el Juzgado de Instrucción, declaraciones de las menores por ante el Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional y los informes médicos legal realizado a las menores

OIDO: Al acusado C.R.U.C. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, interpuesto por el nombrado C.R.U.C. en fecha 9 de marzo de 2001, contra la sentencia No. 105 de la misma fecha evacuada por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido...

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