Sentencia nº 115 de Camara Civil, 26 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 26/3/2002

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) EDITORA SAN RAFAEL, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día 26 mes de Marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., presidente; J.E.O.D.W., primer sustituto de presidente, M.A.V.G. segundo sustituto de presidente, X.A.S.S., y HERMÒGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por EDITORA SAN RAFAEL, C.P.A., sociedad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la avenida P.L.C.N.3., de esta ciudad; debidamente representada por su presidente ETANISLAO ALMÁNZAR, dominicano, mayor de edad, casado, empresario, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0314236-7, domiciliado y residente de esta cuidad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al doctor R.O.H.R., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0058999-3, con estudio profesional abierto en el No. 56, de la calle F.J.P., Ciudad Nueva, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia marcada con el No. 2599-98, de fecha 10 del mes de noviembre del año 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de ESTACIÓN DE SERVICIOS CARIDAD, sociedad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la avenida D. esquina P.L.C., de esta ciudad; representada por el señor R.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0320186-9, domiciliado y residente en la calle D.F. de N. No. 20, sector A.H.; la cual que tiene como abogado constituido y apoderado especial al doctor W.R.F., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0532856-1, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No. 256"B, del Millón, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: comparecencia personal de las partes (sic)

OÍDO: al abogado de la parte intimada concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones que rezan de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente recurso, en cuanto a la forma se refiere, por haber sido incoado de manera regular; SEGUNDO: RECHAZAR en todas sus partes el mismo por ser improcedente, mal fundado y carente de base legal; TERCERO: RATIFICAR en todas partes la sentencia No. 2599/98 de fecha 10 de noviembre del 1998 emitida por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, por haber sido dictada conforme al derecho; CUARTO: CONDENAR a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del LIC. V.C.S., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

OÍDA: a la Corte invitar al recurrente a producir conclusiones a fondo sin que esto implique renuncia a sus conclusiones anteriores (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace el recurso; que se confirme la sentencia anterior; plazo de 15 días (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por la ESTACIÓN DE SERVICIOS CARIDAD contra EDITORA SAN RAFAEL, C.P.A.Y.E.A., la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 10 de noviembre del 1998, la sentencia número 2599/98, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA en todas sus partes las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandada, LA CIA. EDITORA SAN RAFAEL, C. X A. Y/O ESTANISLAO ALMANZAR, por improcedente y mal fundada y carente de base legal; SEGUNDO: ACOGE en parte las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante la CIA. ESTACION DE SERVICIOS CARIDAD, por ser justas y reposar sobre pruebas legales y en consecuencia; A) DECLARA Regular y Válida tanto en la forma como en el fondo la presente demanda Civil en COBRO DE PESOS, incoada por la CIA. ESTACION DE SERVICIOS CARIDAD, contra la CIA. EDITORA SAN RAFAEL, C. X A. Y/O ESTANISLAO ALMANZAR; B) CONDENA a la CIA. EDITORA SAN RAFAEL, C. X A. Y/O ESTANISLAO ALMANZAR a pagarle a la CIA. ESTACION DE SERVICIOS CARIDAD, la suma de SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS CON 86/100 (RD$60,164.86), más el pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la fecha de la demanda en justicia; TERCERO: CONDENA a la CIA. EDITORA SAN RAFAEL, C. X A. Y/O ESTANISLAO ALMANZAR, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del DR. W.R.F., Abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte ó en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante acto 527/99 de fecha 31 de mayo del año 2000, instrumentado y notificado por el ministerial P.P.B.R., alguacil ordinario de la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la...

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