Sentencia nº 148 de Camara Civil, 22 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 22/5/2003

MATERIA PROCEDIMIENTO DE EMBARGO INMOBILIARIO

INVOLUCRANTE (S) ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.-

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, institución comercial organizada de conformidad con la ley 5897-62 de fecha 14 de mayo del 1962, con su asiento social en la avenida M.G. esquina 27 de Febrero, del sector El Vergel, de esta ciudad, debidamente representada por su vicepresidente ejecutivo el señor A.H.T., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0203966-6, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial a los LICDOS. H.H.V. y J.M.G., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0101621-0 y 001-00126702-3, con estudio profesional abierto en el edificio No.10, cuarta planta, avenida J.F.K., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.00315-99 de fecha 7 del mes de julio del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de R.A.R.S., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0200780-4, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. A.P.M. y S.Q. DE LA CRUZ, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0385022-8 y 001-0382727-5, con estudio profesional abierto en el No.113 de la avenida N. de O., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga comunicación de documentos (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: nos oponemos porque se trata de un recurso de apelación del mes de julio 1999 (sic)

OÍDA: a la Corte: se invita al recurrente a presentar conclusiones subsidiarias sin renunciar a sus conclusiones principales (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan en todas sus partes las conclusiones vertidas en el acto introductivo del presente recurso, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARANDO regular y válido el presente Recurso de Apelación por haber sido interpuesto conforme al derecho; SEGUNDO: ACTUANDO por propia y obrando en contrario y por propio imperio de la Ley: REVOCANDO de la Sentencia Civil recurrida, marcada con el No.00315-99, dictada en fecha siete (07) de julio de 1999, por la Cámara Civil y Comercial la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; CUARTO: CONDENANDO al señor R.A.R.S. al pago de las costas con distracción de las mismas a favor de los abogados constituídos y apoderados especiales de mi requeriente, quienes afirman haberlas avanzado; que se nos otorgue un plazo de 15 días para depósito escrito ampliatorio de las conclusiones sobre el fondo y para ampliar las conclusiones sobre la prórroga de comunicación de documentos en virtud de que la oposición a la misma sólo pretende lesionar nuestro derecho de defensa, ya que luego de esperar 3 años y no fijar audiencia demuestra por sí solo que las partes no tienen prisa, por lo que 15 días más en el proceso no se afectaría; en cuanto a la comunicación de documentos en caso de ser ordenada que se condene al pago de las costas al recurrido (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR regular en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación interpuesto por la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS por haber sido ejercido en tiempo hábil; SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO RECHAZAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS por falta de pruebas y motivos legales, EN CONSECUENCIA: CONFIRMAR íntegramente en todas sus partes la Sentencia Civil No.00315/99 de fecha 7 de Julio del año 1999, dictada por la Primera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser justa, reposar sobre prueba y base legal y haber sido dicatada conforme a derecho; TERCERO: CONDENAR a la parte Intimante, ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los DRES. A.P.M. Y S.Q. DE LA CRUZ, Abogados que afirman haberlas cubierto íntegramente de sus propios dineros; CUARTO: CONCEDER un plazo de Diez (10) días a los fines de depositar un escrito ampliado y motivado de la presente conclusiones; 10 días para depósito escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo del PROCEDIMIENTO DE EMBARGO INMOBILIARIO, practicado por el señor R.A.R.S. contra la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 7 del mes de julio del año 1999, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, la demanda en sobreseimiento formulada por la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, en la audiencia celebrada el 27 de abril del año 1999, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad y de interés sobre la porción de terreno de 106m2 dentro de la Parcela No.109 A-1 del D.C. No.7, sin examen del fondo, al tenor de los Artículos 44 y siguientes de la ley No.834 del 5 de Julio del año 1978; SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente venta en pública subasta con relación únicamente a la porción de terreno, que mide 106 m2, dentro del ámbito de la Parcela no.109 a-1 del D.C No.7 del Distrito Nacional, dependencias y anexidades, propiedad del señor R.J.G., con todas sus consecuencias legales; TERCERO: CONDENA a la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS al pago de las costas, con distracción a favor de los DRES. A.P.M. y S.Q. DE LA CRUZ (sic)

RESULTA: que mediante acto No.1220, de fecha 3 del mes de agosto del año 1999, instrumentado y notificado por el ministerial L.B.D.M., alguacil ordinario de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 02 del mes de mayo del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días para depósito; al término 15 días para tomar conocimiento; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 17 del mes de julio del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: fallo reservado sobre prórroga y fondo; 15 días simultáneos y consecutivos para que depositen los documentos en aval de sus intereses, vencidos: 15 días recurrente réplica y un plazo final al recurrido de 15 días para contrarréplica (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte anexo a la solicitud de fijación de audiencia hecha por los abogados de la parte recurrente, en fecha 6 del mes de marzo del año 2002, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Original Registrado del Acto No.1222, de fecha 3 de agosto del 1999, instrumentado por el Ministerial L.B.D.M., Alguacil Ordinario de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera...

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