Sentencia nº 759 de Camara Civil, 17 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 17/12/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) DISCOMANIA ELVIN PRODUCCIÓN, S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día _ 17__ del mes de __diciembre__ del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.-

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de P., H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P., y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por DISCOMANIA ELVIN PRODUCCIÓN S.A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle B., casa No. 7, del sector S.J.B. dominicano, de esta ciudad, debidamente representada por su P. el señor E.T.J.T., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1395572-8, domiciliado y residente en la calle B. casa No. 7, del sector S.J.B., de esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. E.M.C., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-01127761-4, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de febrero No.194, edificio Plaza Don Bosco, Apto. 401, de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza No.00504-2001-00951, de fecha 21 del mes de noviembre del año 2001, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor Z.F., dominicano, domiciliado y residente en esta ciudad, (en defecto)

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in- voce de la manera siguiente: Primero: que se pronuncie el defecto contra la parte Recurrida por no haber comparecido no obstante citación legal; Segundo: que se acojan las conclusiones vertidas en el acto del recurso de apelación; se nos conceda un plazo de 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

RESULTA: que según las declaraciones del abogado de la parte recurrente, la parte recurrida no constituyó abogado; (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en referimiento, incoada por la compañía D.E.P., S.A., contra el señor Z.F. DE LA CRUZ, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 21 de noviembre del 2001 una ordenanza cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA la incompetencia de este Tribunal, para conocer de la presente Demanda en Referimiento, interpuesta por Cía. D.E.P., S.A, contra Z.F. DE LA CRUZ, por los motivos indicados precedentemente. SEGUNDO: ENVIA a la parte demandante, Cía. D.E.P., S.A., a proveerse por ante el Juez competente y que está apoderado del aspecto principal de esta litis, a fin de que se pronuncie sobre la contestación. TERCERO: RESERVA las costas del procedimiento, para que sigan la suerte de lo principal

RESULTA: que mediante acto No.22/1/2002, de fecha 10 del mes de enero del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial J.S., alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la compañía DISCOMANÍA ELVIN PRODUCCION, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del P. de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 6 del mes de febrero del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas las partes comparecieron debidamente representadas por...

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