Sentencia nº 778 de Camara Civil, 17 de Diciembre de 2003
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 17/12/2003
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) FARMACIA FARAH Y LA SEÑORA M.O.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
En la ciudad d
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 17 del mes diciembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sito, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente, H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S., J.M., asistidos del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la sociedad comercial FARMACIA FARAH y la señora M.O., dominicana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0106890-6, domiciliada y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. J.M.J. y DOLORES ROJAS NÚÑEZ, mayores de edad, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0771872-8 y 001-0099554-7, con estudio profesional abierto en la calle F.G. esquina calle J.I.M., edificio D´Roca Plaza, suite 308, ensanche P., de esta ciudad
CONTRA: la ordenanza civil No.504-03-02561 de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil tres (2003), dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor de la compañía N Y C TODO FARMACIA, S.A., compañía organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle Los Jimenes No. 12, sector Bayona, de esta ciudad; debidamente representada por su Presidente el señor N.H.P., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0110268-9, del mismo domicilio de la compañía que representa; la cual no formalizó constitución de abogado en esta instancia
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in voce de la manera siguiente: defecto contra el recurrido por falta de comparecer; acoger las conclusiones del acto de apelación, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la Ordenanza relativa al expediente No. 504-03-02561, de fecha 13 de junio del año 2003, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en perjuicio de FARMACIA FARAH Y M.O., por las razones y motivos antes expuestos; TERCERO: ACOGER las conclusiones vertidas en la demanda primitiva, cuya transcripción, textualmente copiada, son las siguientes: PRIMERO: DECLARAR buena y válida en cuanto a la forma y JUSTA en cuanto al fondo la presenta Demanda, por haber sido hecha conforme al derecho; SEGUNDO: ORDENAR al BANCO POPULAR DOMINICANO el levantamiento inmediato del Embargo Retentivo u Oposición trabado por N y C TODO FARMACIA, S.A., en perjuicio de FARMACIA FARAH y M.O.; TERCERO: ORDENAR la ejecución inmediata de la Ordenanza a intervenir, a la vista de la Minuta y sin necesidad de registro; CUARTO: CONDENAR a N y C TODO FARMACIA, S.A. al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor y provecho de los DRS. J.M.J. Y DOLORES ROJAS NÚÑEZ, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; plazo de 3 días para escrito de conclusiones (sic)
RESULTA: que el abogado de la parte recurrida no compareció (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO, incoada por la FARMACIA FARAH y la señora M.O., contra la compañía N Y C TODO FARMACIA, S.A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha trece (13) de junio del año dos mil tres (2003), una ordenanza No. 00504-03-02561, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, N Y C TODO FARMACIA; S.A., por no haber comparecido a la audiencia celebrada al efecto por este tribunal el Quince (15) de Abril del año Dos...
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