Sentencia de Cámara Penal, 30 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorCámara Penal

FECHA 30/10/2000

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) CLAUDIO GÁLVEZ BROWN, A.A.A. Y LA UNIÓN DE S.G.B.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-01536

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil (2000), años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DRA. O.V.H.C., J.P.; LIC. M.C.G.B.J.S.S.; D.R.H.G.P., J.P. de la Tercera Cámara Penal el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante auto No. 313-G-2000, de fecha 26/10/2000; Presente el DR. F.L.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por el DR. MIGUEL ABREU, en representación de C.G.B., A.A.N. y de la UNION DE SEGUROS, en fecha 14 de abril de 1999, en contra la sentencia de fecha 14 de abril de 1999, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. R.D.C., abogados de la parte civil constituida, en representación de las señoras D.R.V., VIRTUDES R.V., D.R.V., en sus calidades de hijas legitima de F.R.A., quienes se constituyen en parte civil, en contra del prevenido C.G.B., ALTAGRACIA NUÑEZ y la Unión de Seguro, como compañía Aseguradora

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. G.A.F., en representación de los DRES. D.M. REYES y M.R., en representación de C.G.B., para asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. F.L.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P. ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha 14 de abril de 1999, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el DR. MIGUEL ABREU, en representación de C.G.B., A.A.N. y de la UNION DE SEGUROS, C. por A., en fecha 14 de abril de 1999

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: Al LIC. G.A.F., en representación de los DRES. D.M. REYES y M.R., en representación de C.G.B., para asistirlo en sus medios de defensa. "PRIMERO" Se le de lectura al documento del Ministerio Publico para la comisión rogatoria"

OIDO: A la M.J.P. ordenar la lectura de la Comisión rogatoria

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil, a fin de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. R.D.C., abogados de la parte civil constituida, en representación de las señoras D.R.V., VIRTUDES R.V., D.R.V., en sus calidades de hijas legitima de F.R.A., quienes se constituyen en parte civil, en contra del prevenido C.G.B., ALTAGRACIA NUÑEZ y la Unión de Seguro, como compañía Aseguradora: "PRIMERO: En cuanto a la forma se declare bueno y valido el recurso de apelación; SEGUNDO: En cuanto al fondo se pronuncie el defecto del prevenido por falta de comparecencia y de la señora ALTAGRACIA ÑUNEZ, persona civilmente responsable no obstante estar legalmente citada; TERCERO: En cuanto al aspecto civil, que se confirme en todas sus partes la sentencia pronunciada en primer grado, haréis justicia"

OIDO: A la M.J.P., ofrecer la palabra al abogado de la defensa para que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. G.A.F., en representación de los DRES. D.M. REYES y M.R., en representación de C.G.B., para asistirlo en sus medios de defensa: "PRIMERO: Se rechace las conclusiones de la parte civil constituida por improcedente y mal fundada, en lo referente a la parte civil, que se condene al pago de las costas civiles y en lo penal la Corte sea declarada de oficio"

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Publico para que dictamine

OIDO: A.D.F.L.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente y quien dictamina de la manera siguiente. "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto del prevenido por no comparecer no obstante haber sido citado; SEGUNDO: Se declara bueno y valido el recurso de apelación en cuanto a la forma; TERCERO: En cuanto al fondo, que se confirme el aspecto penal de la sentencia de fecha 14/4/99, de la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que lo condeno por violar el articulo 49, 65 y 102 de la Ley 241 en perjuicio del agraviado y al pago de una multa de 500.00 pesos. CUARTO: Que se condene al pago de las costas penales; QUINTO: Lo civil lo dejamos a la Corte."

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000

LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio No. 1,190-98 de fecha 7 de diciembre de 1998 del Ayudante del Procurador Fiscal con asiento en el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el señor C.G.B., conductor del carro placa No. AD-W340, marca Honda, como sospechoso de haber atropellado al señor F.R.A., mientras éste transitaba por la calle principal de Ballona, en fecha 2 de diciembre de 1998, quien falleció a causa de los golpes que recibió en dicho accidente

RESULTA: Que regularmente apoderada la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales dictó la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será transcrito más adelante

CONSIDERANDO: Que la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el D.M.A., a nombre y representación del prevenido C.G.B., de la UNION DE SEGUROS C X A., de ÁGUEDA ALTAGRACIA NUÑEZ, en fecha 14 de abril de 1999, contra sentencia de la misma fecha, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones correccionales, que condenó al prevenido C.G.B., al pago de una multa de quinientos pesos oro dominicanos (RD $500.00) por violación a las disposiciones de la Ley No. 241 sobre tránsito de vehículos y conjuntamente con la Señora ÁGUEDA ALTAGRACIA NUÑEZ al pago solidario de una indemnización a favor de la parte civil constituida, y la sentencia común, oponible y ejecutable a LA UNION DE SEGUROS, C X A

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, los recursos interpuestos por el prevenido, por la persona civilmente responsable y por la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, son regulares y válidos por haberse realizado de conformidad con la ley en la materia

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, de acuerdo a los documentos depositados en el expediente y al acta policial No. Q12630 de fecha 3 de diciembre de 1998 han quedado establecidos los siguientes hechos: a) que en fecha 2 de diciembre de 1998, el vehículo marca Honda, placa No. AD-W340, chasis No. 1HGED3545JA004615, propiedad de la señora A.A.N., conducido por el nombrado C.G.B. mientras transitaba por la calle Principal de Hato Nuevo, en dirección este a oeste atropelló al señor F.R.A., cuando éste se disponía a cruzar dicha vía; b) que el nombrado F.R.A. sufrió lesiones físicas que le ocasionaron la muerte, según consta en el Certificado de Defunción registrado con el número 207676, libro 414, folio 175,...

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