Sentencia nº 189 de Camara Civil, 30 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 30/5/2001

MATERIA RESOLUCIÓN DE CONTRATO

INVOLUCRANTE (S) ADELINDA MARÍA PINALES

ABOGADO (S) DR. SAMUEL MANCEBO URBÁEZ

INVOLUCRADO (S) P.S.D.

ABOGADO (S) DR. SAMUEL MANCEBO URBÁEZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día miércoles 30 del mes de mayo del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora A.M.P., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 13321, serie 1era., domiciliada y residente en la calle M.U.G. No. 147 (parte) sector V.J., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. S.M.U., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0479604-0, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la casa No. 63 (altos) de la avenida F. de N., sector Los Mina, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia marcada con el No. 878-98, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 23 de julio del año 1998, a favor del señor P.S.D., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0264378-8, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. G.M.N.B., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1187358-4, con estudio profesional abierto en la avenida Venezuela No. 7, esquina Club Rotario, Apto. 2-A, ensanche Ozama, de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte recurrente concluir in- voce de la manera siguiente: declarar mal perseguida la presente audiencia; defecto contra la recurrida por no comparecer; POR TODO LO EXPRESADOS, HONORABLES MAGISTRADOS, la S.M.A.P., considera que el JUEZ AQUO, no ACTUO CON JUSTICIA, al RESCINDIR EL CONTRATO DE VENTA y CONDENARLA a pago de INDEMNIZACION y que dicha sentencia, debe ser revisada y Vosotros actuando por propio IMPERIO Y MANADATO DE LA LEY, REVOCAR EN TODAS SUS PARTES la SENTENCIA numero 878/98 de fecha VEINTITRES del mes de JULIO del año 1998, dictada por la CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO NACIONAL, POR IMPROCEDENTE, MAL FINDADA Y CARECER DE BASE LEGAL, CONDENANDO ASI, al señor P.S.D. AL pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas, a favor del DR. S.M.U., quien afirma haberla avanzado en su TOTALIDAD(sic)

OIDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente; leyó conclusiones: PRIMERO: RECHAZAR en todas sus partes el Recurso de Apelación interpuesto por la SRA. A.M.P., encontra de la Sentencia Civil No.878-97, de fecha 23 de julio del año 1998, dictada por el Juez Presidente de la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del SR. P.S.D.; SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia Civil No.878-97, de fecha 23 de julio del año 1998, dictada por el Juez Presidente de la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del SR. P.S.D., por ser justa y reposar en base legal; TERCERO: CONDENAR a la SRA. A.M.P., al pago de las costas en distracción y provecho del LIC. G.M.N.B., quien afirma averlas avanzando en su totalidad(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por el SR. P.S.D., contra la señora A.M.P., la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 23 del mes de julio del año 1998, una sentencia marcada con el No. 878-98, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ACOGE en parte las conclusiones de P.S.D., por los motivos precedentemente expuestos y en consecuencia; a) DECLARA la rescisión del contrato suscrito por A.M.P.Y.P.S.D. en fecha 24 de Enero de 1996, cuyas firmas autenticó la LIC. ROSARIO GRACIANO DE LOS SANTOS como Notario Público del Distrito Nacional, y repuestas las partes en la misma situación en que se encontraban antes de su génesis; b) ORDENA el desalojo de ADELINDA M.P. del "Solar número 22 de la Manzana número-773-A del Distrito Catastral número 1 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 318 Metros Cuadrados, 37 Decímetros Cuadrados; y limitado: Al Norte, solar número 22-B; Al Este, Solar número 15; Al Sur, Solares números 19, 20 y 21; al Oeste, calle M.U.G.; y sus mejoras consistentes en una casa de madera con el frente de bloques, techada de zinc de una planta, Amparado con el Certificado de Título número 73-6526; y, c) CONDENA a A.M.P. al pago de la suma de CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100(RD$50,000.00) como justa reparación por los daños y perjuicios causados por tal inejecución contractual, más los intereses legales de esa suma a razón de Uno por Ciento (1%) mensual a partir de la fecha de la demanda; SEGUNDO: CONDENA a A.M.P. al pago de las costas, distrayèndolas en beneficio del LIC. G.M.N.B., quien afirma que está avanzandolas íntegramente y de su propio peculio(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 267-98, de fecha 17 agosto del año 1999, instrumentado y notificado por el ministerial R.M.B., alguacil ordinario de la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora A.M.P. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 28 de octubre del año 1998, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: depósito conclusiones por...

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