Sentencia nº 379 de 2ª Sala de la Camara Penal, 26 de Julio de 2001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 26/7/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ALBERTO SEVERO ROSARIO.ALBERTO SEVERO ROSARIO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-00363

En Nombre de la República

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 137 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACI0N DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P., DR. R.H.G.P., J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria infrascrita

Siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P., declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. H.A.S. y EL LIC. F.V.P., en nombre y representación del acusado ALBERTO SEVERO ROSARIO, en fecha veinticinco (25) del mes de enero del año dos mil (2000), contra la sentencia No. 028-00, de fecha veinte (20) de enero del año dos mil (2000), dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OIDO: Al acusado A.S.R., en sus generales de generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, portador de la cédula de identificación personal No. 253570-1, domiciliado y residente en la calle 16 No. 25, parte atrás, Barrio Enriquillo, Kilómetro 8, C.S. de esta ciudad

LLAMADA Y OIDA: A la informante señora M.R.R.D., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, pastora, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0109951-3, domiciliada y residente en la calle 7 No. 25, Ensanche La Paz, de esta ciudad

LLAMADO Y OIDO: Al informante J.H.G.R., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, sacerdote, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-01096758, domiciliado y residente en la calle 7 No. 25, Ensanche La Paz, de esta ciudad

LLAMADA Y OIDA: A la agraviada ALBA GOMEZ, en sus generales ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0803151-9, oficios domésticos, domiciliada y residente en la calle El Sol No. 41, B. 24 de Septiembre, de esta ciudad

LLAMADA Y OIDA: A la agraviada DALKIS YANIRES ROA AQUINO, de generales ley, decir que es dominicana, mar de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1066980-1, secretaria, domiciliada y residente en calle 24 de septiembre, No. 35, B.D., H., de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que externe sus calidades

OIDA: A la DRA. D.A.. T.S., portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0331841-6, con edificio profesional abierto en la calle F.J.P.N. 101, primera planta, teléfono 333-6048, parte civil constituida en contra del acusado ALBERTO SEVERO ROSARIO, en representación de los señores JOSE H. GARCIA Y AURELINA MINAYA y la señora ALBA GOMEZ, madre del occiso

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta Segunda Sala, actuando a nombre y representación del acusado ALBERTO SEVERO ROSARIO

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento u oposición previo al conocimiento del proceso

OIDO: A las partes decir no tener oposición, al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar a la secretaria darle lectura a los documentos siguientes: a) sentencia dictada por el Tribunal A-quo, en fecha veinte (20) de enero del año dos mil (2000), b) al recurso de apelación interpuesto en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil (2000), por el DR. H.A.S. y el LIC. F.V.P., en contra de dicha sentencia, c) Querella presentada en fecha diecisiete (17) de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por el nombrado ALBERTO SEVERO ROSARIO (a) PULPO, d) Acta de defunción de R.A.N.G., de fecha nueve (9) de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) y f) Declaraciones dadas por la señora A.M.E., en fecha diez (10) de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998)

OIDO: Al acusado ALBERTO SEVERO ROSARIO, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

OIDO: A la informante M.R.R.D., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

OIDO: Al informante, J.H.G.R., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

OIDO: A la informante, ALBA GOMEZ, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

OIDO: A la informante, D.Y.R.A., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

VISTAS Y EXAMINADAS: Las piezas y documentos que obra en el expediente

OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que concluya

OIDA: A la DRA. D.A.T.S., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la manera siguiente; PRIMERO: Que se declare bueno y válido, en cuanto a la forma el recurso de apelación, por haber sido interpuesto conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación; en cuanto al fondo, que se confirme en todas y cada una sus partes la sentencia apelada; SEGUNDO: Que se condene al acusado ALBERTO SEVERO ROSARIO, al pago de las costas penales "

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado constituido, en defensa del acusado A.S.R., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo, lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte, al tiempo que le solicitamos clemencia para nuestro defendido y haréis justicia

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL, SE RETIRA A DELIBERAR

VISTAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA ESPECIE

RESULTA: Que en fechas 04 y 10 de octubre del año 1998, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado A.S.R., inculpado como presunto autor de haber causado la muerte del señor R.A.N.G., en un hecho ocurrido en esta ciudad en fecha 08 de mayo del año 1994; y como presunto autor de haber cometido robo con violencia y con el uso de armas visibles u ocultas, en perjuicio de los señores J.H.G. ROSARIO y AURELINA MINAYA ENCARNACION, quienes presentaron formal querella en su contra

RESULTA: Que mediante los requerimientos introductivos, marcados con los números 2763-98 y 2764-98, ambos de fecha 14 de octubre del 1998, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, procedió a apoderar el Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, de los expedientes a cargo del procesado ALBERTO SEVERO ROSARIO, sobre las imputaciones precedentemente descritas; a los fines de que fuera instruida la sumaria prescrita por la ley

RESULTA: Que concluida la sumaria antes señalada, en fecha 11 del mes de enero del año 1999, fue dictada la Providencia Calificativa u ordenanza de envío marcada con el número 005-99, mediante la cual el procesado ALBERTO SEVERO ROSARIO fue remitido por ante la jurisdicción de fondo, por haber arrojado ésta, elementos indiciarios graves y...

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