Sentencia de Cámara Penal, 11 de Febrero de 2002
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2002 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 11/2/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) OMAR VÁSQUEZ PAULINO (A) SASTRE.OMAR VÁSQUEZ PAULINO (A) SASTRE
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
10-2002
LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Corte, P.; DRA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DR. RAFAEL ANT. P.P., Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 10/2002 a cargo del nombrado O.V.P. (a) SASTRE, inculpado del crimen de violar los artículos 2 y 39 párrafo III de la Ley No. 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el LIC. P.A.C.B., a nombre y representación del nombrado O.V.P., de fecha 10 de octubre del 2001
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 1 de febrero del 2002, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Confirmar la presente Providencia Calificativa
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 6 de febrero del 2002, convocando la Cámara de Calificación para el día 11 de febrero del 2002, conformada por los Magistrados LIC. J.A.U.E., llamándose a sí mismo en su indicada calidad, quien la presidirá; DRA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DR. RAFAEL ANT. P.P., Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembros; N.D.P., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede acoger los motivos vertidos por el Juez de Instrucción en su decisión
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: Los artículos 2 y 39 párrafo III de la Ley No. 36, sobre C.P. y Tenencia de Armas; artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998
RESOLVEMOS
Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el LIC. P.A.C.B., a nombre y...
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