Sentencia nº 189 de 2ª Sala de la Camara Penal, 19 de Febrero de 2002
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2002 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 19/2/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) ELÍAS PÉREZ URBÁEZ.ELÍAS PÉREZ URBÁEZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
502-01-00525
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados: LICDA. M.C.G.B., juez presidente en funciones; D.R.H.G.P., juez; D.J.C.C.A., juez; y por el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y el Alguacil de Estrados de turno, A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer de los recursos de apelación interpuestos por: a) ELIAS PÉREZ URBAEZ, en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil uno (2001), en representación de sí mismo, y b) el LIC. H.C., en representación del nombrado ELIAS PEREZ URBAEZ, en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil uno (2001); ambos en contra de la sentencia de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil uno (2001), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, asistido de su abogado, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), LA SIGUIENTE SENTENCIA, CUYO TEXTO INTEGRO ES EL SIGUIENTE
FALLA
Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) ELIAS PEREZ URBAEZ, en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil uno (2001), en representación de sí mismo, y b) el LIC. H.C., en representación del nombrado ELIAS PEREZ URBAEZ, en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil uno (2001); ambos en contra de la sentencia de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil uno (2001), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley; cuyo dispositivo es el siguiente
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