Sentencia nº 322 de 1ª Sala de la Camara Penal, 19 de Febrero de 2002
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 19/2/2002
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) MÁXIMO BATISTA SOSA, IMPRENTA EL HERALDO Y/O JOSÉ ESTRELLA JACOB Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS AMÉRICA, C.P.A. .MÁXIMO BATISTA SOSA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-99-01352
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., Juez; LIC. E.V.A., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 322/2002, en audiencia pública de fecha 19 de Febrero del 2002
FALLA
Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la DRA. A.T., por sí y por el DR. JOSE ENEAS NUÑEZ, a nombre y representación del señor M.B.S., IMPRENTA EL HERALDO Y/O JOSE ESTRELLA JACOB y la COMPAÑIA DE SEGUROS AMERICA, C.P.A., en fecha primero (1ro.) de julio de 1999; contra la sentencia de fecha veintidós (22) de junio de 1999, dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se pronuncia el defecto contra el nombrado, EDUARDO A. FERNANDEZ DE LOS SANTOS, de generales que constan, por no haber comparecido a la audiencia celebrada por este Tribunal, en fecha 13 de Julio del año 1998, no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: Se declara al nombrado EDUARDO A. FERNANDEZ DE LOS SANTOS, no culpable de violar ninguna de las disposiciones de la Ley No. 241 de 1967 Sobre Tránsito de Vehículos de Motor; y en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad, pronunciando en cuanto a él, por este concepto, las costas de oficio; TERCERO: Se declara al nombrado M.B.S., culpable de violar los artículos 49, letra c); 61 y 74, L. a); de la Ley No. 241 del año 1967 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio de los señores YUDELKA MERCEDES y PEDRO MOLINA; en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de seis (6) meses de prisión correccional y al pago de quinientos pesos oro dominicanos (RD$500.00) de multa; mas las costas penales.; acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; CUARTO: Se declara...
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