Sentencia nº 42 de Camara Civil, 20 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 20/2/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) ROSARIO ELIZABETH SOLER DE JIMÉNEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 28 del mes de febrero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora ROSARIO E.S.D.J., dominicana, naturalizada norteamericana, mayor de edad, portadora del pasaporte dominicano No. 111580762, domiciliada y residente en el 2324 M.A.. apartamento 6-B, Bronx, ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, 10468, de los Estados Unidos de Norteamérica, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas espaciales a las licenciadas BRENDA D´ALESSANDRO LEFELD, Y.S.K. y B.E.H.S., dominicanas, mayores de edad, casadas, domiciliadas y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0201195-4, 001-1130855-7 y 001-0086550-0, con estudio profesional abierto en común en la avenida Sarasota No. 20, T.E.A., suite 3E, tercer nivel, La J., de esta ciudad de Santo Domingo

CONTRA: la sentencia civil No. 034-2000-00382, de fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil (2000), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor L.H.D. (cuyas generales no constan en el expediente)

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDOS: a las abogadas de la parte intimante concluir in-voce de la siguiente manera: declarar regular y válido el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto dentro del plazo señalado por la ley; revocar en todas sus partes la sentencia de fecha 21/julio/2000 por el magistrado juez presidente de la 1era. Sala del juzgado del D.N.; que se falle el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres de los cónyuges R.E.S. de J. y L.H.J.D.; que se compensen las costas del procedimiento por tratarse de un litis entre esposos; plazo 3 días para ampliar conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por la señora ROSARIO E.S.D.J., contra el señor L.H.D., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 21 de julio del año 2000, la sentencia marcada con el No. 034-2000-00382, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, L.H.J.D. ,por falta de comparecer, no obstante estar citado legalmente; SEGUNDO: RECHAZA la presente demanda en Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, por no aportarse suficientes pruebas que demuestren la Incompatibilidad de caratéres entre los Cónyuges ; TERCERO: COMISIONA al ministerial C.T. , Alguacil Ordinario de la Séptima Cámara Penal del Distrito Nacional para la notificación de la presente sentencia; QUINTO: COMPENSA pura y simplemente las costas procedimentales por tratarse de litis entre esposos (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 160-2001 de fecha 16 de marzo del año 2001 instrumentado y notificado por el ministerial F.M.P., alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Sala Primera, la señora ROSARIO E.S.D.J., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de las abogadas de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó audiencia para el día jueves 03 de mayo del año 2001, a las nueve ( 9:00) horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, solamente compareció la parte intimante debidamente representa por sus abogadas constituidas; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte: ordena de oficio, la comparecencia personal de las partes y un informativo testimonial a cargo de la parte recurrente; fija para el 24 de mayo del 2001, a las 9:a.m.; comisiona al ministerial A.D.C. para notificar esta decisión (sic)

RESULTA: que a diligencia de las abogadas de la parte intimante y previo auto del Presiente de esta Corte se fijó audiencia para el día jueves 24 de mayo del año 2001, a las nueve (9:00) horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas solamente compareció la parte intimante debidamente representada por sus abogadas constituidas; audiencia que culminó con la siguiente sentencia...

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