Sentencia nº 66 de Camara Civil, 28 de Febrero de 2002

Número de sentencia66
Fecha28 Febrero 2002
Número de registro3923

FECHA 28/2/2002

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) DOLORES POZO PERELLÓ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 28 del mes de febrero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora DOLORES POZO PERELLO, canadiense, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1408143-3, domiciliada y residente en la calle La Aldaba No. 12, Reparto Ginebra, sector A.H., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los doctores J.J. ROCA hijo y A.J.R.C., dominicanos, mayores de edad, solteros, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0090101-6 y 001-0178417-1, con estudio profesional abierto en común en el apartamento marcado con el No. 201, edificio Las Palmeras, edificio marcado con el No. 50 de la calle F.G. esquina avenida G.M.R., ensanche P., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 2641/98 de fecha veintidós (22) del mes de marzo del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de HILTRAUD HUPPERS, de nacionalidad alemana, mayor de edad, soltera, experta de la Agencia Alemana de Cooperación Técnica (GTZ) en la ciudad de santo domingo, portadora del pasaporte No. 009031 L, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. JOSE DE JS. B.M. y K.Y.U.E., con estudio profesional abierto en la suite No. 3, tercera planta, edificio D.X., de la calle R.P.N. 16, ensanche Naco de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte intimante concluir (leyeron conclusiones) las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: ORDENA la comparecencia personal por ante esta Honorable Corte de Apelación de las partes del presente proceso, señoras HILTRAUD HUPPERS y DOLORES POZO PERELLO, a los fines de que sean interrogadas sobre todos los hechos relacionados con la presente demanda; SEGUNDO: FIJAR la fecha, la hora y el lugar en los cuales tendrá efecto la audiencia pública en que será realizada la comparecencia personal de las partes, ordenando a la vez que ambas partes, las cuales se encuentran debidamente representadas en la presente audiencia, queden citadas a comparecer a dicha audiencia; TERCERO: Que las condenaciones en costas sean juzgadas conjuntamente con lo principal; y en caso de que la contraparte se opusiera, condenarla al pago de las mismas, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad

OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de ma manera siguiente: se opone a la comparecencia personal; que los recurrentes concluyan al fondo (sic)

OIDA a la Corte: acumular el pedimento de comparecencia personal para ser fallado con el fondo, invita a la recurrida a concluir al fondo sin renunciar a sus conclusiones principales (sic)

OIDO: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: conclusiones al fondo, que se acojan las conclusiones de manera subsidiaria, y para el improbable caso de que no sean acogidas nuestras conclusiones principales, los abogados suscritos, siempre en representación de la señora DOLORES POZO PERELLO, tienen a bien concluir de la siguiente manera: PRIMERO: RATIFICAR en todas sus partes las conclusiones vertidas en el acto introductivo del recurso de apelación, en el sentido siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente recurso de apelación, por haber sido realizado conforme a las disposiciones legales al respecto; SEGUNDO: en cuanto al fondo, REVOCAR en todas sus partes la sentencia que en sus atribuciones comerciales ha dictado la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sentencia número 2641/98, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1,999), por ser completamente improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: CONDENAR a la parte recurrida al pago de las costas procesales ordenando su distracción en provecho de los doctores J.J.R., hijo y A.J.R.C., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad. SEGUNDO: EN CUALQUIER CASO, otorgar un plazo de quince (15) días para un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones (sic); in-voce conclusiones al fondo, que se acojan las conclusiones (sic)

OIDO: nuevamente a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: (leyeron conclusiones) las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: RECHAZAR por improcedente e infundado el presente recurso de apelación; SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia No. 2641/98, de fecha 22 de marzo de 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: CONDENAR a la señora DOLORES POZO PERELLO, al pago de las costas con distracción de las mismas en favor y provecho de los abogados concluyentes quienes afirman avanzaras en su totalidad (sic); plazo de 15 días escrito ampliatorio (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por HILTRAUD HUPPERS, contra la señora D.P.P., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 22 de marzo del año 1999, la sentencia marcada con el No. 2641/98, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada DOLORES POZO PERELLO, por no comparecer, no obstante haber sido citada legalmente. SEGUNDO: ACOGE en todas sus partes las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante HILTRAUD HUPPERS por ser justas y reposar en prueba legal. Y EN CONSECUENCIA........A) CONDENA a DOLORES POZO PERELLO, a pagar la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHENTA PESOS CON 00/100 (RD$231,080.00) a favor de la parte demandante HILTRAUD HUPPERS. B) CONDENA a la parte demandada al pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la fecha de la demanda en justicia. TERCERO: CONDENA a la parte demandada, al pago de las costas del procedimiento distrayéndolas a favor y provecho de los abogados LICDO. JOSE DE JS. B.M.Y.K.Y.U.E., quienes afirman haberla avanzado en su totalidad. CUARTO: COMISIONA a el ministerial L.M. ESTRELLA H. Alguacil Ordinario de este tribunal para Notificar la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 567, de fecha 25 de mayo del año 1999, instrumentado y notificado por el ministerial F.E.C., alguacil ordinario del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito nacional, la señora D.P.P., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó audiencia para el día jueves 08 de julio del año 1999, a las nueve (9:00) horas de la mañana, para conocer del referido recurso

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se ordena la comunicación de documentos recíproca entre las partes; 15 días a la recurrente y 15 días a la recurrida para depósito de documentos por Secretaría; se reservan las costas (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte intimada y previo auto del Presiente de esta Corte se fijó audiencia para el día miércoles 18 de agosto del año 1999, a las nueve (9:00) horas de la...

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