Sentencia nº 53 de Camara Civil, 28 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 28/2/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) H.G.F.C.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día 28 del mes de febrero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., presidente, J.M.O.D.W., primer sustituto de presidente, M.A.V.G., segundo sustituto de presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor H.G.F.C., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0529395-5, domiciliado y residente en la calle 6 No. 16, ensanche A.R., de esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados MANUEL DE J.P. y T.P., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de la cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0478372-5 y 023-0017996-3, con estudio profesional común abierto en la avenida S.M. No. 24, segundo piso, sector D.B., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia marcada con el No. 036-00-2121, de fecha 2 del mes de noviembre del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora N.A.S.V., dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, provista de la cédula de identidad y electoral No.047-0052982-1, domiciliada y residente en esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado J.C.P.P., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0974710-5, con estudio profesional abierto en la calle P.N. 206, sector Ciudad Nueva, de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte intimante concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: 1. que esta honorable Corte por autoridad propia homologue el acuerdo intervenido entre las partes en el acto de acuerdo amigable de fecha 7 de agosto del 2001, notarizado por el notario R.A.P. debidamente legalizado en la Procuraduría General de la República; 2. que las costas sean compensadas de oficio; plazo de 5 días (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in voce de la manera siguiente: no se opone (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por la señora N.A.S.V., contra el señor H.G.F.C., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 2 del mes de noviembre del año 2000, una sentencia marcada con el No. 036-00-2121, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra del señor H.G.F.C., por no comparecer no obstante haber sido citada legalmente; SEGUNDO: SE ADMITE el divorcio entre los SRES. N.A.S.V. y H.G.F.C., por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres; TERCERO: OTORGA la guarda y cuidado de los menores H.A. y HOWALYS MERALY, a cargo de la madre N.A.S.V.; CUARTO: CONDENA al señor H.G.F.C., al pago de DIEZ MIL PESOS (RD$10,000.00) por concepto de pensión alimenticia a favor de los menores H.A.Y.H.M.; QUINTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el oficial del Estado civil correspondiente; SEXTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos; SEPTIMO: SE COMISIONA al ministerial L.M.E.H., Alguacil de Estrado de este tribunal, para la notificación de esta sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 21/2001 de fecha 10 del mes de diciembre del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial J.M.L.A., alguacil de estrados de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional, el señor H.G.F.C.,...

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