Sentencia nº 61 de Camara Civil, 28 de Febrero de 2002
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2002 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 28/2/2002
MATERIA COBRO DE PESOS
INVOLUCRANTE (S) MANUEL DE JESÚS HERRERA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día 28 del mes febrero de del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., presidente, JOSE E. ORTIZ DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia
SOBRE: El recurso de apelación interpuesto por el señor MANUEL DE J.H., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0239749-4, residente en la calle R. carty No. 81 del sector Los Guandules de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. MARCELINO DE LA CRUZ NUÑEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-0259333-2, con estudio profesional abierto en la calle Y.G., D.N
CONTRA: la sentencia civil No. 1265/98 de fecha 15 del mes de junio del año 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del SEÑOR ABIGAIL TORRES, dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral número 001-0259333-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. M.A.. G., dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-0762652-5, con su estudio profesional abierto en la calle 23, No. 5 ensanche. A.R.I., en la ciudad de Santo Domingo
OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: que se pronuncie el defecto de la intimante por falta de concluir; que se rechace el recurso de apelación por improcedente y mal fundado; plazo de un (1) dia para depósito de documentos (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por el señor A.T., contra el señor M.D.J.H., la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 15 del mes de junio de 1998, la sentencia marcada con el No. 1265/98, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: RATIFICA el DEFECTO pronunciado en audiencia contra la parte demandada el señor MANUEL DE J.H. por no haber comparecido; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en COBRO DE PESOS intentada por el Sr. ABIGAIL DE J. TORRES contra el señor MANUEL DE J.H., por ser justas y reposar sobre prueba legal; TERCERO: ACOGE en parte las conclusiones presentadas por la parte demandante el señor ABIGAIL DE J.T., por ser justas y reposar sobre prueba legal; Y EN CONSECUENCIA……. A)CONDENA al señor MANUEL DE J.H. al pago de la suma de Veintisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Pesos Oro Dominicano(RD$27,453.00); b). RECHAZA la solicitud del pago de una indemnización y un Astreinte planteada por la parte demandante, en virtud de que dicho pedimento no está bien fundamentado; c)CONDENA al señor MANUEL DE J.H., al pago de los intereses legales a partir de la fecha de la demanda en justicia; D)ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; E) CONDENA al señor MANUEL DE J.H., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de la LICDA. M.A.. GONZALEZ, abogada de la parte demandante quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; COMISIONA al Ministerial RENE DEL ROSARIO ALCANTARA, Alguacil de Estrado de este mismo tribunal, para la notificación de la presente sentencia (sic)
RESULTA: que mediante acto No. 1000/98 de fecha 10 del mes de agosto del año 1998, instrumentado y notificado por el ministerial F.S.B., alguacil ordinario de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor MANUEL DE J.H., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 16 de diciembre del año 1998, a las nueve(9:00)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba