Sentencia nº 62 de Camara Civil, 28 de Febrero de 2002
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2002 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 28/2/2002
MATERIA COBRO DE PESOS
INVOLUCRANTE (S) L.R.J.Y.J.M.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 28 del mes febrero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores L.R.J., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0758770-1, domiciliado y residente en la calle Primera No. 18, C.V., de esta ciudad, y JOSE MAÑON, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0653111-4, domiciliado y residente en la carretera M. No. 73, kilómetro 9, C.S., de esta ciudad; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. E.M.V., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-00070463-6, con estudio profesional abierto en la avenida Independencia No. 201, suite No. 210, edificio Buenaventura, de esta ciudad
CONTRA: la sentencia número 037-2000-1309, de fecha diez (10) de mayo del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, en favor del BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en la avenida 27 de febrero esquina avenida W.C., de esta ciudad; debidamente representada por su vicepresidente de Banca Privada L.S.H., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0087045-0, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. G.G.H. y F.R.V.R., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0146004-6 y 001-0791235-4, con estudio profesional abierto en común en la firma de abogados "GOMEZ Y GOMEZ", localizado en la avenida L. de Vega No. 63, edificio J.J.R., quinto piso, de esta ciudad
OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OIDO: al abogado de la parte intimante concluir in voce de la manera siguiente: "declarar bueno y válido el recurso de apelación; que se modifique la sentencia; 15 días para escritos (sic)
OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir in voce de la manera siguiente: leyó conclusiones que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: SEA RECHAZADO por improcedente y mal fundado, el recurso de apelación interpuesto por L.R.J.Y.J.M. en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil uno (2001) mediante acto de alguacil No. 95/2001 del ministerial G.M.G., Alguacil de Ordinario del Tribunal de Tránsito, en contra de la sentencia civil No. 037-2000-1309 de fecha diez (10) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), dictada por la Sala Cuarta de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: SEA CONFIRMADA en todas sus partes y con todas sus consecuencias de derecho la Sentencia Civil No. 037-2000-1309 de fecha diez (10) del mes de mayo del año dos mil uno (2001), dictada por la Sala Cuarta de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO INTERCONTINENTAL, S.A. (sic); CUARTO: Sea condenado L.R.J.Y.J.M. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los abogados constituidos quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por el BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., contra los señores L.R.J. y JOSE MAÑON, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., dictó en fecha diez (10) de mayo del año 2001, una sentencia número 037-2000-1309 cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, señores L.R.J. y JOSE MAÑON por no haber comparecido, no obstante emplazamiento; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones...
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