Sentencia nº 59 de Camara Civil, 28 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 28/2/2002

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) PEPE´S GONZÁLEZ & HIJOS, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 28 del mes febrero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la compañía "PEPE´S GONZALEZ & HIJOS", C.P.A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República, debidamente representada por el señor J.G.N., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0102407-3, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. M.M.B.D., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0150315-9, con estudio profesional abierto en el bufete B.D. & Asociados, sito en la avenida Mexico No. 44, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia número 0038-99-01611, de fecha dos (02) de mayo del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor de CHIARADIA & ASOCIADOS C. POR A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en el No. 12 de la avenida Los Arroyos, sector A.H., de esta ciudad; debidamente representada por el señor F.C.D., italiano, mayor de edad, comerciante, poseedor de la cédula de identidad No. 001-1201472-5, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.A.D.P., dominicano, mayor de edad, soltero, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 047-059826-3, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. No. 597, esquina P.H.U., edificio Disesa, apartamento 303, sector La Esperilla, de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir in voce de la manera siguiente: prórroga a la comunicación de documentos; (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in voce de la manera siguiente: que se rechace en virtud de que la parte recurrida ha hecho depósito de los originales de los documentos y no tiene documentos que hacer valer; que se invite a la parte recurrente a producir conclusiones; reservando el derecho de producir conclusiones al fondo (sic)

LA CORTE: sin implicar renuncia a sus conclusiones principales, la Corte invita a producir conclusiones sobre el fondo

OIDO: nuevamente al abogado de la parte intimante concluir in voce de la manera siguiente: leyó conclusiones: 1. Declarar bueno y válido el recurso; 2. En virtud de lo que establece la ley se descargue las facturas Nos. 460 y 462 de fechas 9 - 4 de mayo del 1992. En virtud de que las mismas no cumplen con el voto de la ley, por lo tanto las mismas no tienen fecha cierta que debe hacerse valer; 3. Como estas únicas de cambio son la sustentación jurídica de la demanda en cobro de pesos y la base en que se fundamenta la sentencia 038-99-01611 del 2 de mayo del 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta, la misma fue dictada carente de base legal; 4. En consecuencia revocar en todas sus partes la sentencia 038-99-1611, de fecha 2 de mayo del 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 5. Que se condene al recurrido al pago de las costas; 6. 15 días de plazo; 7. 15 días contrarréplica (sic)

OIDO: nuevamente al abogado de la parte intimada concluir in voce de la manera siguiente: leyó conclusiones las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y valido en cuanto a la forma el Recurso de Apelación incoado por la contraparte contra la sentencia civil díctada por LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION DLE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR el indicado Recurso de Apelación incoado por la empresa PEPE´S GONZALEZ & HIJOS, C.P.A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes, la Sentencia Civil No. 0038-99-01611, de fecha Dos (2) del mes de mayo del año Dos Mil (2000), díctada por LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL; TERCERO: CONDENAR a la Empresa PEPE´S GONZALEZ & HIJOS, C.P.A., al pago de las costas y ordenar la distracción de las mismas en favor y provecho del DR. J.A.D.P., quién afirma haberlas avanzado en su totalidad; plazo de 10 días (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por CHIARADIA & ASOCIADOS, C.P.A., contra PEPE´S GONZALEZ & HIJOS, C.P.A., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha dos (02) de mayo del año 2000, una sentencia marcada con el número 038-99-01611 cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en Cobro de Pesos incoada por la Empresa CHIARADIA & ASOCIADOS, C.P.A., en contra de la empresa PEPE´S GONZALEZ & HIJOS, C.P.A., y en cuanto al fondo acoge modificadas las conclusiones del demandante; SEGUNDO: CONDENA a la Empresa PEPE´S GONZALEZ & HIJOS, C.P.A., a pagar la suma de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$733,872.00), por concepto de las unicas de cambio nos. 0640 y 0462, vencidas y no pagadas, a favor de la Empresa CHIARADIA & ASOCIADOS, C.P.A., más los intereses legales de dicha suma, a partir de la fecha de la demanda en justicia; TERCERO: CONDENA a la Empresa PEPE´S GONZALEZ & HIJOS, C.P.A., a pagar las costas del procedimiento, con distracción de...

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