Sentencia nº 70 de Camara Civil, 28 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 28/2/2002

MATERIA COBRO DE PESOS

Reparación Especializada Desabolladura, S.A. (RED).Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 28 del mes de febrero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de P., M.A.V.G., Segundo Sustituto de P., X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la sociedad REPARACION ESPECIALIZADA DESABOLLADURA, S.A. (RED), sociedad comercial debidamente constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento comercial en la avenida L. de Vega No. 138, ensanche La Fe, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente el señor R.E.D.P., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0101920-6 de este domicilio y residencia, la cual tiene como abogado y apoderado especial al LICDO. G.B.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0097534-1, con estudio profesional abierto en el No. 52 de la calle M.K.A., ensanche N., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 038-99-03455, de fecha cinco (05) del mes de junio del año dos mil (2000), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la SRA. D.V., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0192548-5, domiciliada y residente en la casa marcada con el No. 109 de la avenida L. de Vega, ensanche La Fe, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. F.A.T.G.Y.A.S.H., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0066780-7 y 001-0727996-0, con su estudio profesional abierto en común en la casa marcada con el No. 259 bajos, de la calle B., sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: solicitamos una prórroga de la comunicación de documentos (sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: se opone, que se rechace el pedimento por ser frustratorio y retardatario al conocimiento del recurso; que se ponga en mora a concluir al recurrente, y subsidiariamente, que en ausencia de ellas pronunciarse, se pronuncie el defecto por falta de concluir; ratifica conclusiones del 21/8/00 depositadas en Secretaría (leyó conclusiones), las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el Recurso de Apelación interpuesto por REPARACION ESPECIALIZADA DESABOLLADURA por haber sido hecho conforme lo establecido en la ley. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, CONFIRMEIS en toda su parte la sentencia objeto del presente recurso, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Tercero: condenar a Reparación Especializada Desabolladura al pago de las costas del proceso, por tratarse de litis entre esposos (sic)

OIDO: a la Corte: se invita al recurrente a que produzca conclusiones subsidiarias sin que implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OIDO: nuevamente al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: que se declare bueno y válido el presente recurso; que se revoque la sentencia apelada de la quinta; que se condene al pago de las costas al recurrido; 15 días para ampliar conclusiones; plazo adicional para réplica (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por la señora D.V., contra la entidad REPARACION ESPECIALIZADA DESABOLLADURA, la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 05 de junio del año 2000, la sentencia marcada con el No. 038-99-03455, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, entidad REPARACION ESPECIALIZADA DESABOLLADURA, por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente emplazada; SEGUNDO: ACOGE modificadas las conclusiones del demandante, depositadas en fecha 21 del mes de julio del año 1999 y en consecuencia: TERCERO: DECLARA buena y válida la presente demanda en cobro de pesos, por ser justas y reposar en base legal; CUARTO: CONDENA a la entidad REAPARACION ESPECIALIZADA DESABOLLADURA a pagar la suma de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO CON 00/100 (RD$ 105,650.00), a favor y provecho de la señora D.V., más los intereses legales de la suma reclamada a partir de la fecha de la demanda; QUINTO: CONDENA a la entidad REPARACION ESPECIALIZADA DESABOLLADURA al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; SEXTO: RECHAZA el pedimento de ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia por los motivos antes expuestos; SEPTIMO: COMISIONA al ministerial J.L.A.S., alguacil de Estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 0431/2000, de fecha 19 de junio del año 2000, instrumentado y notificado por el ministerial P.C.S., alguacil ordinario de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la sociedad REPARACION ESPECIALIZADA DESABOLLADURA, S.A. (RED), interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del P. de esta Corte se fijó audiencia para el día 19 de julio del año 2000, a las nueve (9:00) horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: diez días a la recurrente para ampliar conclusiones y 15 días al recurrido para replicar, vencidos ambos plazos, 5 días a la recurrente para réplica; 5 días a la recurrida para contra réplica; fallo reservado (sic)

RESULTA: que en fecha 15 del mes de noviembre del año 2000, la Corte pronunció la sentencia marcada con el No. 523, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: "FALLA: PRIMERO: ORDENA, de oficio, en la presente instancia abierta con motivo del recurso de apelación interpuesto por la sociedad REPARACION ESPECIALIZADA DESABOLLADURA, S.A. (RED), contra la sentencia no. 038-00-03, dictada en fecha 5 de junio del 2000, por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la reapertura de los debates, por los motivos expuestos; SEGUNDO: FIJA la audiencia para día doce (12) del mes de diciembre del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) a fin de que las partes en causa puedan presentar en ella las conclusiones que fueren de su interés; TERCERO: RESERVA las costas para que sigan la suerte de lo principal; CUARTO: COMISIONA al ministerial R.A.P.R., Alguacil de Estrados de esta Corte, para que diligencie la notificación de la presente sentencia" (sic)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: en cuanto la solicitud de inadmisión del acto se rechaza dicho pedimento en virtud de la ley 362-32 del 16 de septiembre del 1932; además la parte recurrente no ha probado al tribunal el agravio que pudo causarle dichos vicios en el presente recurso; se ordena una prórroga recíproca de documentos; 15 días al recurrente; 15 días al recurrido (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del P. de esta Corte se fijó audiencia para el...

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