Sentencia nº 489 de Camara Civil, 5 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 5/11/2002

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) BAUDILIO SÁNCHEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 5 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P.; M.A.V.G.; Segundo Sustituto del Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor B.S., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1150738-0, domiciliado y residente en la calle Y.G.N. 135, esquina calle F.V., sector M.A., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. EDDY DE J.O.O., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0817241-2, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la avenida Venezuela No. 85, esquina calle Club Activo 20-30, ensanche Ozama, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.034-2000-001127, de fecha 8 de diciembre del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor J.R.G., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1332716-7, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.C.V., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0058863-1, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle B.N. 254, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: solicita que esta Corte tenga a bien ordenar una prórroga de comunicación de documentos (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos al pedimento de la parte recurrente ya que ha tenido 2 prórrogas (sic)

OÍDA LA CORTE: invita a la parte recurrente a producir conclusiones subsidiarias sobre el fondo sin que ello implique renuncia a sus conclusiones sobre la prórroga de comunicación de documentos y el fondo

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: declarar bueno y válido el presente recurso; rechazar en todas sus partes la sentencia recurrida; condenar a la parte recurrida al pago de las costas; que se nos conceda un plazo de 15 días para producir escrito ampliatorio conclusiones y depósito documentos (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: ratificar en todas sus partes la sentencia recurrida; condenar a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho del abogado concluyente; rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte intimante (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO incoada por el señor J.R.G. contra el señor B.S., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 8 del mes de diciembre del año 2000, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada BRAULIO SÁNCHEZ por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente emplazada; SEGUNDO: DECLARA la Rescisión del Contrato Inquilinato que existe entre el señor B.S. en su calidad de...

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