Sentencia nº 520 de Camara Civil, 15 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 15/11/2002

MATERIA RESCILIACIÓN DE CONTRATO

INVOLUCRANTE (S) JUAN JOSÉ ABREU

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 15 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.J.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0909855-9, domiciliado y residente en la calle Cuarta No.8, de la urbanización Brisa del Mar, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.D.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0060822-3, con estudio profesional abierto en la avenida Pasteur No.152, sector G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.037-2001-1386 de fecha 21 de marzo del 2002, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor D.M., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y accidentalmente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la LIC. R.R., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 047-001261-8, con estudio profesional abierto en la carretera Mella Km.5½ No.44-B, sector Las Palmas de Alma Rosa, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDA: la abogada de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: 1- que se declare el defecto contra la parte recurrente por falta de concluir; 2- que se ordene el descargo puro y simple del presente recurso; 3-que se condene al recurrente al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho de la LIC. R.R.; que se nos otorgue un plazo; (sic)

RESULTA: que la parte intimante no asistió a la última audiencia a presentar conclusiones

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en RESCILIACIÓN DE CONTRATO incoada por D.M. contra el señor J.J.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, dictó en fecha 21 de marzo del 2002, la sentencia civil No.037-2001-1386, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones de la parte demandada, señores J.J.A. y L.H.B., por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones de la parte demandante, y en esa virtud: a) DECLARA buena y válida la presente demanda en resciliación de contrato intentada por el señor D.M., contra los señores J.J.A. y L.H.B., mediante acto No.722, instrumentado en fecha 25 de junio del 2001 por el Ministerial P.J.C., Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia; b) ORDENA la resciliación del contrato de inquilinato de fecha 21 de octubre del 1996 celebrado entre los señores D.M., J.J.A. y L.H.B., por los motivos arriba expuestos; c) ORDENA el desalojo inmediato del señor J.J.A. o cualquier otra persona que ocupe la casa marcada con el No. 8, de la Calle Cuarta, Urbanización Brisas del Mar, Sector Honduras, de esta ciudad; d) CONDENA a los señores J.J.A. y L.H.B. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho de los DRES. M.A.S.L.Y.A.A.S.H., quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad; (sic)

RESULTA: que mediante acto No.157/4/02 de fecha 15 de abril del 2002, instrumentado y notificado por el ministerial F.R.R.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, el señor J.J.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de la abogada de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día jueves 6 de junio del 2002, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación reciproca de documentos entre las partes; 15 días para depósito de documentos por secretaría de esta Corte; costas reservadas; (sic)

RESULTA: que a diligencia de la abogada de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día jueves 18 de julio del 2002, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, el rol fue cancelado

RESULTA: que a diligencia de la abogada de la parte recurrida y previo auto del...

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