Sentencia nº 534 de Camara Civil, 15 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 15/11/2002

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) MARIO PÉREZ FERRERAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 15 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S., J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor MARIO PÉREZ FERRERAS, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0010721-8, domiciliado y residente en la calle A.M.N., Zona Colonial, de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. R.A.M.H., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0786018-1, con estudio profesional abierto en el Residencial Caonabo, calle Primera No.4, Carretera Mella Km.5, E.O., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.034-1999-1030 de fecha 8 de diciembre del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor del señor N.J.C.T., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-1353318-6, domiciliado y residente en el No.13 de la calle P., sector Ciudad Nueva, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. V.C.S., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0004865-1, con estudio profesional abierto en la segunda planta de la casa No.158, de la calle P.H., Ciudad Nueva, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que la parte intimante no asistió a presentar conclusiones

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: pronunciar el defecto en contra de la parte recurrente por falta de concluir; rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente del 16 de enero del 2002; confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida; que sea condenada la parte recurrente al pago de las costas con distracción y en provecho del abogado que concluye; (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DESALOJO, incoada por el señor N.J.C.T. contra la señora BIENVENIDA CASTILLO ALMÁNZAR, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 4 del mes de diciembre del año 2001, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, la señora BIENVENIDA CASTILLO ALMANZAR, por falta de comparecer, no obstante haber sido emplazado legalmente; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en RESCILIACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DESALOJO, por haber sido interpuesta conforme a la Ley y al derecho; TERCERO: Ordena la resciliación del contrato de alquiler existente entre el señor N.J.C.T., (propietario) y la señora BIENVENIDA CASTILLO ALMANZAR (inquilino) de fecha 13 de marzo de 1992; CUARTO: ORDENA el desalojo del local comercial situado en el número 26 de la calle C.B., sector mejoramiento social, de esta ciudad de Santo Domingo que ocupa la señora BIENVENIDA CASTILLO ALMANZAR, en su calidad de inquilino o de cualquier otra persona que se encuentre al momento de la ejecución de la sentencia; QUINTO: CONDENA a la señora BIENVENIDA CASTILLO ALMANZAR, al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho del LIC. V.C.S., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; (sic)

RESULTA: que mediante acto No.27/2002, de fecha 16 del mes de enero del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial J.D.E.G., alguacil de estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, Primera Sala, la señora BIENVENIDA CASTILLO interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 8 de mayo del 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas sólo compareció la parte recurrida debidamente representada por su abogado constituido y apoderado...

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