Sentencia nº 292 de Camara Civil, 21 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 21/8/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

G.A.M.

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 21 del mes de agosto del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P.; y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: a) el recurso de apelación interpuesto por el señor G.A.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0086026-1, domiciliado y residente en la calle E.S. No. 64, urbanización Antillas, sector La Feria, de esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.M.H.M., FELICIDAD A. DÍAZ LAO y J.P.L., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 068-0007786-6, 001-0001001-6 y 002-0018299-6, con estudio profesional común abierto en el No. 9, de la calle P.A.L., del sector G., de esta ciudad; b) el recurso de apelación incidental interpuesto por la razón social BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., institución bancaria constituida de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio social ubicado en la avenida J.F.K. esquina M.G., de esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. J.R. y F.C. y a la LICDA. F.S.P., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0090101-6, 001-008433-3 y 001-0275426-4, con estudio profesional abierto en común en la avenida J.F.K., edificio A.P.H., segundo nivel, lado este, ensanche N., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente marcado con el No.036-01-1997, de fecha seis (06) del mes de mayo del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, a favor del señor G.A.M., de generales arriba expresadas

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente principal concluir in-voce de la manera siguiente: solicitamos un informativo testimonial para que el tribunal aprecie cual de los documentos es fehaciente. Deseamos asistan los representantes de Data Crédito y Cicla (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: sobre el pedimento de informativo testimonial lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte (sic)

OIDA: a la Corte ordenar: invita a la parte recurrente a producir conclusiones subsidiarias sobre el fondo sin que ello implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OÍDOS: nuevamente los abogados de la parte recurrente principal concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: En lo que respecta al supuesto recurso de apelación interpuesto a requerimiento de los Drs. J.R. y FABIAN CABRERA y la LCDA. F.S.P., personas no partes en el presente proceso, mediante acto No. 489/2002, de fecha 15 de junio del año 2002, del ministerial R.G.F.L., Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, declararlo INADMISIBLE por las dos razones siguientes: A.- Porque el mismo fue interpuesto a requerimiento de los Drs. JAIME ROCA Y FABIAN CABRERA y la LCDA. F.S.P., todos carentes de calidades para apelar porque no fueron parte del proceso en primera instancia, sino el primero y la tercera, abogados del banco Popular, y el segundo lo es ahora en esta instancia conjuntamente con los demás; y B.- Porque el traslado o actuación hecho mediante ese mismo acto a la oficina de los abogados concluyentes, le fue notificado en manos de un vecino sin requerir de éste la firma de dicho acto. Todo lo anterior en virtud, además de las disposiciones legales, del criterio firme reiterado por nuestra Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que: "Las formalidades requeridas por la ley para la interposición de los recursos son sustanciales y no pueden ser sustituidas por otras; que la inobservancia de estas formalidades se sanciona con la inadmisibilidad del recurso, independientemente de que la misma haya causado o no agravio al derecho de defensa de la parte que la invoca"; SENGUNDO: Que de manera subsidiaria al pedimento anterior, y en caso de no ser acogido el mismo, rechazar dicho recurso por improcedente, mal fundado, carente de base legal y ser contrario a toda norma de derecho; TERCERO: En lo que respecta al recurso interpuesto por el S.G.A.M.D., acoger en todas sus partes las motivaciones y pedimentos contenidos en el acto introductivo de instancia No. 275/2002 de fecha 15 de mayo del 2002 del ministerial A.O.M., Alguacil de Estrado de la Cámara Penal de esta Corte de apelación, por ser interpuesto conforme al derecho y reposar en pruebas legales; CUARTO; Además de ratificar las demás conclusiones vertidas en audiencia, que sean desechados o excluidos todo documento que haya sido depositado fuera del plazo otorgado por esta corte a nombre del Banco Popular, por ser violatorio al derecho de defensa de nuestro representado; QUINTO: Que en cualesquiera de los casos, condenar al Banco Popular al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho de los abogados concluyentes quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad (sic)

OÍDOS: nuevamente los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: en cuanto a la inadmisibilidad del recurso incidental entendemos que esta es otra instancia, además que la parte estuvo allí representada; solicitamos se nos conceda un plazo de 5 días para una única prórroga; solicitamos se ordene una comparecencia personal de las partes a cargo del Banco Popular

OÍDOS: nuevamente los abogados de la parte recurrente principal concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos, ratificamos nuestras conclusiones; el puede apelar pero no a nombre del Dr. J.R. sino del Banco Popular Dominicano (sic)

OIDA: a la Corte ordenar: invita a la parte recurrida a producir conclusiones subsidiarias sobre el fondo sin que ello implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OÍDOS: nuevamente los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace el presente recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente; revocar en todas sus partes la sentencia dictada por la Tercera Sala; en cuanto al recurso incidental que sea acogido; y que la sentencia recurrida sea revocada en todas sus partes (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el señor G.A.M., contra la institución bancaria BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, dictó en fecha seis (06) del mes de mayo del año 2002, la sentencia relativa al expediente marcado con el No. 036-01-1997, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Rechaza en todas sus partes las conclusiones del demandado, Banco Popular Dominicano, S.A., por las razones expuestas; SEGUNDO: Acoger en parte las conclusiones de la parte demandante, señor G.A.M.D., por estar sustentada en derecho y reposar sobre prueba legal; Y en consecuencia… A) Condena al Banco Popular Dominicano, S.A., al pago de una indemnización de setecientos mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$700,000.00) a favor del señor G.A.M.D., como reparación por los daños y perjuicios sufridos por éste como consecuencia de las acciones antijurídicas del Banco Popular Dominicano, S. A.; B) Condena al Banco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR