Sentencia nº 310 de Camara Civil, 21 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 21/8/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

C.D.G.D.

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 21 del mes de agosto del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; XIOMARAH ALT. S.S., J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: A) el recurso de apelación interpuesto por C.D.G.D., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0178770-9, domiciliado y residente en el número 4, de la calle D., Km. 12 de la C.S., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. P.A.P.J. y RAMÓN ANT. B.G., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0795178-2 y 001-0129454-4, con estudio profesional abierto en la calle E.N.123-B, Zona Colonial, de esta ciudad; B) el recurso de apelación interpuesto por NESTLE DOMINICANA, S.A., continuadora jurídica de la antes SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S. A. (SODOCAL), sociedad de comercio debidamente organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la Av. A.L. No.118, de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente el señor N.R., argentino, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad No.001-1450477-2, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. J.T.V.D. y la DRA. A.R.P., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales No.001-0167471-1 y 001-0796336-5, con estudio profesional común abierto en la calle G.M.R. No.37, esquina calle A.L., edificio B.I., Suite 303, del sector Naco, de esta ciudad

AMBOS CONTRA: la sentencia civil relativa al expediente No.1726/99, de fecha 23 del mes de noviembre del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de C.D.G.D., de generales antes indicadas

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: 1- que se pronuncie el defecto contra el intimado por falta de concluir; 2- que se acojan las conclusiones del recurso de apelación, No.1116-2001, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: ACOGER como bueno y válido, tanto en la forma como en el fondo, el presente RECURSO DE APELACIÓN, por estar hecho conforme a la ley, ser justo y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Obrando por propia autoridad y contrario imperio, REFORME el ORDINAL SEGUNDO de la SENTENCIA Civil (Exp.) No.1726/99 de fecha veintitrés (23) del mes de Noviembre del año dos mil uno (2001), dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacinal, Primera Sala, en cuanto al monto, y fijarlo en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ORO (RD$5,000,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales que le ha ocasionado la SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS (SODOCAL) Y N.R. por los hechos expuestos; más el pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la demanda en justicia, a título de indemnización suplementaria; TERCERO: DECLARAR que la presente sentencia sea ejecutoria provisionalmente, no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de la misma; SEXTO: CONDENAR a la SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS (SODOCAL) Y N.R., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. P.A. PAREDES Y R.A.B.G., quienes afirman estarlas avanando en su totalidad; (sic); 3- plazo 5 días escrito ampliatorio; (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por C.D.G.D. contra la SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS (SODOCAL) Y N.R., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 23 del mes de noviembre del año 2001, la sentencia relativa al expediente No.1726/99, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Rechaza las conclusiones de la parte demandada, por los motivos ut supra enunciados; SEGUNDO: Acoge en parte la presente demanda y en consecuencia: Condena a la parte demandada, SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS (SODOCAL) Y/O N.R. al pago de una indemnización de CIEN MIL PESOS ORO DOMINICANOS, en provecho del Sr. C.D.G.D. por los daños y perjuicios morales y materiales irrogádole, más los intereses legales de dicha suma a partir de la demanda en justicia, a titulo de indemnización suplementaria, por los motivos expuestos a fortiori; TERCERO: CONDENA a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento con distracción en beneficio y provecho de los DRES. P.A.P.J.Y.R.A.B.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; (sic)

RESULTA: que mediante acto No.1161-2001 de fecha 5 del mes de diciembre del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial J.J.A., alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, Sala No.2, C.D.G.D., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que mediante acto No.013/2001 de fecha 4 del mes de enero del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial P.A.E., alguacil de estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, NESTLÉ DOMINICANA, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 5 de junio del 2002, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación principal interpuesto por C.D.G.D.

RESULTA: que la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación reciproca de documentos, 15 días simultáneos y consecutivos a ambos para depósito a fin de que las partes depositen por Secretaría los documentos que haran valer en apoyo de sus conclusiones. (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día jueves 1ro. de agosto del 2002, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación principal interpuesto por C.D.G.D.

RESULTA: que la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: prórroga de la comunicación de documentos entre las partes; 15 días simultáneos y consecutivos a ambas partes para que depositen por secretaría todos los documentos que harán valer en apoyo de sus conclusiones;...

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