Sentencia nº 17 de 1ª Sala de la Camara Penal, 16 de Enero de 2004

Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 16/1/2004

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) A.G.S.Y.E.V.R.P., A.G.S.Y.E.V.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

p. No. 501-02-00454

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003), año 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.H.V., Juez; Presente el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) El LIC. J.T.C.S., en representación del señor A.G.S., en fecha doce (12) de junio del 2002; b) La señora E.V., en representación de sí misma, en fecha veinticuatro (24) de junio del 2002; c) El D.J.R.P., en representación de sí mismo, en fecha dos (02) de julio del 2002; todos en contra de la sentencia marcada con el número 164 de fecha doce (12) de junio del 2002, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OIDO: A la prevenida E.V., de generales de Ley, canadiense, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1333099-2, domiciliada en la calle 2 de junio, Apartamento 423 del sector Bella Vista, Boca Chica, República Dominicana

LLAMADO Y OIDO: Al señor H.R.C., en su calidad de intérprete, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0057302-1, abogado, domiciliado en la calle F.F. No. 51 del sector Ciudad Nueva, República Dominicana

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: A la DRA. L.B., abogada constituida, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, señor DANIEL FRANCIS CUTNE

OIDO: Al DR. E.A., por sí y por la DRA. P.A., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida

OIDO: Al DR. E.A. manifestar a la Corte que no tiene interés en permanecer en estrados, ya que la DRA. LORAIMA BAEZ tiene un poder para representar a los intereses que él representa

CORTE: "Hace constar en acta lo expuesto por el DR. EUCLIDES ACOSTA

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al DR. MARIO MATEO y LIC. ADELA GUERRERO, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la señora E.V., a los fines de asistirla en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha doce (12) de junio del 2002, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) el LIC. J.T.C.S., en representación del señor A.G.S., en fecha doce (12) de junio del 2002; b) la señora E.V., en representación de sí misma, en fecha veinticuatro (24) de junio del 2002; c) el DR. J.R.P., en representación de sí mismo, en fecha dos (02) de julio del 2002

OIDO: A.M.J.P. juramentar al señor H.R.C., a los fines de que sirva como intérprete

OIDO: A la prevenida E.V., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte mediante el intérprete: "Se me acusa de haber robado US$55,000.00, dólares, me acusa el señor CUTNE. El me hizo llegar dos cheques por la compra de un condominio, yo endosé los cheques y se los entregué al señor GONZALEZ para la compra de un condominio. El señor G. vendió el condominio, el firmó un recibo de US$55,000.00 dólares, esa era la totalidad del condominio"

CORTE

PREG.: ¿En qué calidad recibió esos dos cheques

RESP.: Porque el señor CUTNE no hablaba más que frases y el señor G. hablaba español. Yo firmé los cheques porque estaban a mi nombre

PREG.: ¿Quién es ALEJANDRO SANCHEZ

RESP.: Yo vivía con ALEJANDRO SANCHEZ

PREG.: ¿Quién es RADHAMES POLANCO

RESP.: El abogado del señor GONZALEZ

PREG.: ¿Cuándo recibió los cheques del señor el estaba en el país, el que expidió los dos cheques

RESP.: No, los apartamentos estaban en la casa del sol

PREG.: ¿A.G. es ingeniero

RESP.: No, el construyó conmigo un proyecto turístico en Boca Chica, compré un terreno en 1995, construí 18 apartamentos de un plan de 35 apartamentos, en el 1994 yo había comprado la casa del sol, el condominio yo lo vendí a A.G.. Yo no dejé dinero, yo dejé cheque, yo firmé y se los dí a GONZALEZ, fue el que los cambió los cheques

PREG.: ¿Recibió dinero para hacer la compra

RESP.: Dinero no, los cheques

MINISTERIO PUBLICO

PREG.: ¿Qué si declaró que el dinero lo recibió el señor GONZALEZ

RESP.: Yo no estaba presente cuando hicieron el contrato

PREG.: ¿Qué conversaron R.P., el notario acerca de la venta

RESP.: Yo no estaba ahí

PREG.: ¿Qué si viviendo en Villa Duarte no parece extraño que se encontrara por esa zona

PREG.: ¿Qué si tiene conocimiento de que esta acusada de estafa

RESP.: Ese apartamento era de ALEJANDRO, no mío

PARTE CIVIL

PREG.: ¿Ella era la concubina del señor A.G., por eso fue que interfirió en esa negociación

RESP.: No

PREG.: ¿Cuál es la razón por la cual esos cheques emitidos por el señor G. iban a nombre de ella

RESP.: El condominio estaba a nombre del señor A.G., pero que el prefería ponerlos a nombre de ella, eso le manifestó el señor CUTNE porque le tenía confianza

PREG.: ¿En virtud de la relación entre ella y el señor GONZALEZ que además de concubina era su asalariada, que si el señor G. tiene capacidad para la compra de estos apartamentos y que si conoce la relación de negocios del señor GONZALEZ con AMADA GOYCO GONZALEZ

RESP.: Ahora lo sé

PREG.: ¿El certificado de título estaba a nombre de AMADA GOYCO y a nombre de A.G., que si lo sabía

RESP.: No lo sabía

DEFENSA

PREG.: ¿El señor A.S. le escribió algún documento al querellante donde constara que recibió el dinero

RESP.: Ahí estaba el abogado, el notario, en el expediente constan los documentos

PREG.: ¿Qué si vió ese recibo que expidió el señor G. al señor CUTNE (muestra documento

RESP.: Sí

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la DRA. L.B., abogada constituida de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, que declaréis bueno el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: Que pronunciéis el defecto por falta de comparecer en contra del señor A.G.S. no obstante citación legal; TERCERO: Que independientemente de las sanciones penales de las que sean pasibles los acusados que sean condenados al pago de una indemnización de dos millones de pesos oro (RD$2,000,000.00); CUARTO: Que condenéis al acusado al pago de las costas civiles del proceso en beneficio del abogado concluyente"

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. MARIO MATEO y LIC. ADELA GUERRERO, abogados constituidos de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por la señora E.V. por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la sentencia recurrida respecto a la señora E.V. sea revocada en su totalidad por los motivos indicados anteriormente; TERCERO: En cuanto al aspecto penal las costas sean declaradas de oficio; CUARTO: En lo que respecta a la constitución en parte civil hecha por el señor DANIEL CUTNE que la misma sea rechazada por improcedente, mal fundada y carente de base legal toda vez que el señor D.C. tiene en sus manos el documento que acredita que el señor A.G. recibió el dinero por concepto de la venta recibida; QUINTO: En cuanto a la constitución en parte civil sea rechazada toda vez que el querellante no se ha hecho presente en este tribunal, lo que constituye una falta de interés de su parte; SEXTO: Que se condene a la parte civil al pago de las costas del procedimiento"

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se acojan como buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se pronuncie el defecto contra A.G. y JOSE R....

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