Sentencia nº 90 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 3 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004

FECHA 3/3/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) Y.A.P.L.A.P.L.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

p. No. 652-2003

YO, XIOMICELL GUZMAN, secretaria de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, C E R T I F I C O: Que en los archivos puestos a mi cargo, existe un expediente marcado con el No. 652-2003 en el cual consta la sentencia No. 90-2004 dictada por ésta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación en fecha tres (3) del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), la siguiente Sentencia

FALLA

PRIMERO

Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado Y.A.P.L., actuando a nombre y representación de si mismo, en fecha nueve (09) de septiembre del 2003; en contra de la sentencia marcada con el número 2954-03 de fecha nueve (09) de septiembre del 2003, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: En cuanto al pedimento de la defensa en el sentido de: "que sea variada la calificación dada al expediente de violación de los artículos 5-A, 6-A Y 75 Párrafo I de la Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, (modificada por la Ley 17-95), por la de los artículos 5-A, 6-A Y 75 de la Ley 50-88, se rechaza por improcedente, mal fundado y carente de base legal, toda vez que en el caso de la especie la calificación viene dada por la cantidad de droga ocupada SEGUNDO: Se declara CULPABLE al nombrado Y.A.P.L., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad y electoral, instalador de parábolas, domiciliado y residente en la Calle 13 esq. Respaldo Diez No. 1, V.C., Distrito Nacional, de violar las disposiciones de los artículos 5-A, 6-A Y 75 Párrafo I de la Ley 50-88 Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, (modificada por la Ley 17-95); en consecuencia, se le condena a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y al pago de una multa de DIEZ MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$10,000.00); TERCERO: Se condena nombrado Y.A.P.L. al pago de las costas penales; CUARTO: Se Ordena la...

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