Sentencia nº 62 de Camara Civil, 18 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 18/3/2004

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) EDUARDO VICTORIA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_18_ del mes de_marzo_del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor EDUARDO VICTORIA, dominicano, mayor de edad, soltero, negociante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0173216-0, domiciliado y residente en la calle F.M., edificio D, apartamento No. 3DD, sector Bella Vista, en esta ciudad, quien tiene como abogadas constituídas y apoderadas especiales a las DRAS. M.E.G.R. y L.M.R. DE CASADO, dominicanas, mayores de edad, casadas, provistas de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0527463-3 y 001-0881133-2, con estudio profesional abierto en la calle R.R.N. 8, S.G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 036-02-3132, de fecha 6 de noviembre del año 2002, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la COMPAÑÍA CÁCERES Y EQUIPOS, C.P.A., debidamente representada por su Presidente, el señor A.C.G., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 056-0024030-2, domiciliado y residente en la avenida M.G. No. 103, esquina A.L., en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituído y apoderado especial al LICDO. E.D.B., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 016-0001370-8, con estudio profesional abierto en la calle El Conde No. 105, suite No. 315, edificio El C., Zona Colonial, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDAS: a las abogadas de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger las conclusiones del acto introductivo del presente recurso, las cuales son, a saber: PRIMERO: DECLARAR regular en la forma y justo en cuanto al fondo el presente recurso de apelación interpuesto por EDUARDO VICTORIA contra la sentencia de fecha 6 de noviembre del 2002, contenida en el expediente No. 036-02-3132, rendida por la tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: ANULAR o en todo caso REVOCAR en todas sus partes la Supra-Indicada sentencia, por improcedente mal fundada y carente de base legal; TERCERO: Condenar a la COMPAÑÍA CACERES Y EQUIPOS, C.P.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de la misma a favor y provecho de las abogadas DRAS. M.E.G.R. y L.M.R. DE CASADO, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales son del tenor siguiente: PRIMERO: Rechazar en todas y cada una sus partes las conclusiones vertidas por la parte recurrente emitida en su Recurso de Apelación marcado con el número 6103, de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil tres (2003) del ministerial J.R.R., Alguacil de Estrado de Trabajo de la Sala número tres (3), por improcedente, mal fundado y carente de base legal; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ratificar en todas y cada una de sus partes la Sentencia Civil No. 036-02-3132, de fecha seis (6) del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ésta estar acorde con la Ley en derecho; TERCERO: Condenar al señor E.V. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. E.D.B., Abogado que afirma estarla avanzando en su totalidad(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS incoada por la COMPAÑÍA CÁCERES Y EQUIPOS, C.P.A., contra el señor EDUARDO VICTORIA, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, dictó en fecha 6 de noviembre del año 2002, la sentencia relativa al expediente No. 036-02-3132, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, el señor E.V., por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente citada; SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en cobro de pesos, intentada por la Compañía Cáceres y Equipos, C. por A., contra el señor E.V., por haber sido interpuesta conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge en parte las conclusiones de la parte demandante, la Compañía Cáceres y Equipos, C. por A., por ser justa y reposar en prueba legal; Y en consecuencia... A) Condena a la parte demandada, el señor E.V., al pago de la suma de sesenta y ocho mil ciento sesenta y un pesos dominicanos con 00/100 (RD$68,161.00), a favor de la parte demandante, la Compañía Cáceres y Equipos, C. por A.; B) Condena a la parte demandada, el señor E.V., al pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la demanda en justicia; CUARTO: Condena a la parte demandada, el señor E.V., al pago de las costas del procedimiento, y se ordena la distracción de las mismas a favor del L.. E.D.B., quien afirma haberlas estando avanzando en su mayor parte; QUINTO: C. como al efecto comisiona a la ministerial Alba Candelaria Ruiz, Alguacil ordinario de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia"(sic)

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