Sentencia nº 126 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 31 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004

FECHA 31/3/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) EDDY DE J.A.P.D.J.A.P.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-03-00623

YO, XIOMICELL GUZMAN, secretaria de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, C E R T I F I C O: Que en los archivos puestos a mi cargo, existe un expediente marcado con el No. 623-2003 en el cual consta la sentencia No. 126-2004 dictada por ésta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación; en fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), la siguiente Sentencia

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado EDDY DE J.A.P. en representación de sí mismo, en fecha diecinueve (19) de mayo del 2003; en contra de la sentencia marcada con el número 345-03 de fecha diecinueve (19) de mayo del 2003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Varía la calificación del expediente con respecto a la Providencia Calificativa No. 36-03 del Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional de los artículos 5, Literal A, 60, 75, P.I. y 85, L.F., de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana a los artículos 5, literal A y 75, Párrafo II de la misma Ley; SEGUNDO: Declara al acusado EDDY DE J.A.P., de generales que constan, CULPABLE de violar las disposiciones de los artículos 5, literal A y 75, P.I., de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en perjuicio del Estado Dominicano y en consecuencia lo condena a sufrir la pena de cinco (05) años de reclusión mayor y al pago de una multa de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), así como al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Ordena el comiso y destrucción de la droga ocupada consistente en veintitrés punto cinco (23.5) gramos de cocaína, de no haberse procedido ya de conformidad con el artículo 92 de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana; CUARTO: Ordena la incautación y puesta a disposición del Estado Dominicano de los objetos...

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