Sentencia nº 90 de Camara Civil, 7 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 7/4/2004

MATERIA VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO Y COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) BEDAL, S. A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día __siete (7)___ del mes de _abril__ del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.-

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la compañía BEDAL, S.A., sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en el edificio Fivalores, avenida W.C. esquina G.M.R., esta ciudad, debidamente representada por el señor, ING. J.R.G.G., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula identidad y electoral No.001-0931575-4, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. S.M.R. y F.R.F., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001- 0097851-9 y 001-0727996-0, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. esquina J.A.S., edificio Progressus: G.I., suite 4-C, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente marcado con el No.036-00-1186 de fecha 23 del mes de julio del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, a favor de IMPERMEABILIZADORA Y DE MANTENIMIENTO SIGMA, S. A. (CIMSA), sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle M.Á.M.N.112, del ensanche M.N., de esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. E.C.C. y a la LICDA. M.A.F., dominicanos, mayores de edad, casados, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0114537-7 y 002-0021125-8, con estudio profesional abierto en el apartamento No.105 de la calle 9, No.23, residencial Fracosa I, del ensanche M.N., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in- voce de la manera siguiente: prórroga de comunicación de documentos (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in- voce de la manera siguiente: nos oponemos a la prórroga de comunicación de documentos por tener mucho tiempo; que se intime a la parte recurrente a concluir al fondo (sic)

OÍDA: a la Corte: invita a la parte recurrente a que concluya al fondo sin que esto implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir in- voce de la manera siguiente: ratificamos nuestro pedimento de prórroga; en cuanto a la forma declarar bueno y válido el presente recurso; revocar en todas sus partes la sentencia recurrida; condenar al recurrido al pago de las costas en provecho de los abogados recurrente que afirman haberlo avanzado en su totalidad; plazo de 15 días para escrito ampliatorio y depósito de documentos (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrida concluir in- voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia recurrida, por ser justa y reposar sobre prueba legal; SEGUNDO: IMPONER las costas del procedimiento a la parte intimante, con distracción y provecho del D.E.C.C., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO Y COBRO DE PESOS incoada por IMPERMEABILIZADORA Y DE MANTENIMIENTO SIGMA, S. A. (CIMSA) contra la sociedad comercial BEDAL, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, dictó en fecha 23 del mes de julio del año 2002, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia, contra la parte demandada Bedal, S.A., por falta de concluir; SEGUNDO: Declara como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda por haber sido interpuesta conforme al derecho y reposar en prueba legal; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones de la parte demandante, la compañía Impermeabilizadora y de Mantenimiento Sigma, S.A., (CIMSA) y en consecuencia: A) Condena a Bedal, S.A., al pago de la suma de Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Siete Pesos (RD$384,277.00), a favor y provecho de la razón social Compañía Impermeabilizadora y de Mantenimiento Sigma, S.A., (CIMSA), más los intereses legales a partir de la demanda en justicia; B) Declara como bueno y válido el Embargo Retentivo, contenido en el acto de alguacil No. 178/2000, de fecha 7 del mes de marzo del año 2000, de la ministerial C.M., alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, y en consecuencia Ordena que los valores y dineros que el Banco Mercantil, S.A., se reconozca poseer propiedad de Bedal, S.A., sean entregados validamente en manos de la Compañía Impermeabilizadora y Mantenimiento Signa, S.A., (CIMSA), hasta el monto de la condenación principal e intereses vencidos, al momento de la ejecución de la presente sentencia; CUARTO: Condena a B., S.A., al pago de las costas del procedimiento disponiendo a favor y provecho del Dr. E.C.C. y la Licda. M.A.F., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad ; QUINTO: Comisiona al Ministerial F.R.M., Alguacil Ordinario de esta Sala, para la notificación de la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No.1111, de fecha 10 del mes de octubre del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial PEDRO J. CHEVALIR, alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, la sociedad de comercio BEDAL, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 18 del mes de diciembre del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación documentos a cargo del recurrente; 15 días para depositar por secretaría (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 26 del mes de marzo del año 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar con el depósito por secretaría las conclusiones que hayan sido leídas, las dictadas in voce deberán ser firmadas en el acta de audiencia; 5 días a la parte recurrente para depósito de documentos, se reservan 5 días a la parte recurrida para que tome comunicación de los mismos; al término 15 días a la parte recurrente para escrito ampliatorio de conclusiones, 15 días a la recurrida para réplica; fallo...

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