Sentencia nº 80 de Camara Civil, 21 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 21/12/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR)

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) CABAÑAS HONEYMOO

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 21 del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener de esta Presidencia la suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza relativa al expediente No. 504-04-04084, de fecha 31 de agosto de 2004, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR) sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la avenida Tiradentes torre S., séptimo piso, sector N., en esta ciudad, debidamente representada por su Administrador General el señor J.R.J.B., dominicano, mayor de edad, casado, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-01320324-4, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. A.R. DEL ORBE y al LIC. L.A.A.D., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0063108-4 y 001-0166741-8, con estudio profesional abierto en la calle El Conde edificio No. 105, apartamento 403, Zona Colonial, en esta ciudad

CONTRA: las CABAÑAS HONEYMOON, entidad organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la Autopista 30 de Mayo Km. 11 ½, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por el señor TIANG YAO CAI, chino, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-121726-1, domiciliado y residente en la Autopista 30 de Mayo Km. 11 ½ del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. MANUEL DE AZA y el LIC. TULIO O.B., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0184833-1 y 001-1437487-9, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero No. 244, segundo nivel, sector S.C., en esta ciudad

VISTA: la ordenanza relativa al expediente No. 504-04-04084, rendida en fecha 31 de agosto de 2004, por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA como buena y válida la presente demanda en restablecimiento del servicio de energía eléctrica, intentada por la razón social CABAÑAS HONEYMON y el señor TIANG YAO CAI, en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, (EDESUR), por haber sido incoada conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al objeto, ACOGE la presente demanda, por todas y cada una de las razones que se aducen precedentemente, y en consecuencia ORDENA provisionalmente a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), reconectar el servicio de energía eléctrica a la razón social CABAÑAS HONEYMON y del señor TIAN YAO CAI, hasta tanto la Ofician de Protección al Consumidor de Electricidad de la Superintendencia de Electricidad se pronuncie sobre el Recurso de Reclamación del cual se encuentra apoderado; TERCERO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente ordenanza, no obstante cualquier recurso, por los motivos que se aducen precedentemente; CUARTO: CONDENA a la parte demandada, DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho del DR. MANUEL DE AZA y el LIC. L.T.O.B., quienes formularon la afirmación de rigor"(sic)

VISTO: el acto No. 439/04, de fecha 10 de septiembre de 2004, diligenciado por el ministerial J.E.G.M., alguacil ordinario de la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional, mediante el cual la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada, por no estar conforme con la misma

OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte demandante concluir in-voce de la manera siguiente: la parte motel cabañas "Honeymoon", no ha depositado en el expediente sus documentos constitutivos que lo acrediten como una persona moral con capacidad para actuar en justicia; en tal virtud; leyeron conclusiones, las son al tenor de la manera siguiente: PRIMERO: DISPONER...

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