Sentencia nº 83 de Camara Civil, 28 de Diciembre de 2004
Número de sentencia | 83 |
Fecha | 28 Diciembre 2004 |
Número de registro | 14253 |
FECHA 28/12/2004
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) JUAN DE J.B.H.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S) ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS
ABOGADO (S)
República Dominicana
En la ciudad d
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 28 del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración
NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol
CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener de esta Presidencia la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia No. 038-2002-01344, de fecha 13 de junio de 2002, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por el LIC. JUAN DE J.B.H., dominicano, mayor de edad, casado, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 048-0003435-9, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.A.M.N., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0111714-1, con estudio profesional abierto en la calle J.I.O.N. 84 (altos), esquina J.R.L., sector Los Prados, en esta ciudad
CONTRA: la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS y el BANCO PROFESIONAL DE DESARROLLO, instituciones organizadas de acuerdo con la ley No. 5897 de fecha 14 de mayo de 1962, con domicilio social en la avenida M.G. esquina 27 de febrero, en esta ciudad, debidamente representadas por su Gerente de Administración de Crédito, señor R.T., dominicano, mayor de edad, soltero, ejecutivo bancario, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0038639-0, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. H.H.P., y el LIC. J.M.G., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0090659-3 y 001-0726702-3, con estudio profesional abierto en la avenida J.F.K. edificio No. 10, en esta ciudad
VISTA: la sentencia No. 038-2002-01344, rendida en fecha 13 de junio de 2002, por la Quinta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente
"FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones presentadas por el señor J.D.J.B., tendientes a declarar inconstitucional el Art. 142 de la Ley No. 6186 que crea el Fomento Agrícola en la República Dominicana, por los motivos precedentemente expuestos; SEGUNDO: SE INVITA a la parte demandante a producir sus conclusiones de fondo, relativas a la demanda incidental de que se trata; TERCERO: CONDENA al señor J.D.J.B. al pago de las costas, en la especie sin distracción por tratarse de una demanda incidental al procedimiento de embargo inmobiliario(sic)
VISTO: el acto No. 191/2002, de fecha 18 de junio de 2002, diligenciado por el ministerial JOSÉ DEL CARMEN PLASENCIA UZETA, alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual el LIC. JUAN DE J.B.H., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma
VISTO: el acto No. 192/2002, de fecha 21 de junio de 2002, diligenciado por el ministerial JOSÉ DEL CARMEN PLASENCIA UZETA de generales arriba copiadas, mediante el cual el LIC. JUAN DE J.B.H., incoó demanda en referimiento en suspensión de ejecución provisional de la sentencia antes señalada
OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol
OÍDOS: a los abogados de la parte demandante concluir in-voce de la manera siguiente: acoger las conclusiones del acto introductivo de instancia, las cuales son al tenor de la manera siguiente: PRIMERO: Que declaréis que la sentencia No. 038-2002-01344, de fecha 13 de mes de junio del año 2002, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se encuentra suspendida por los efectos del recurso de apelación interpuesto contra la misma por el LIC. JUAN DE J.B.H.; SEGUNDO: Que declaréis que conforme a las disposiciones de la doctrina y la jurisprudencia la inconstitucionalidad propuesta como medio de defensa constituye una excepción prejudicial al fondo del proceso en razón de que la nulidad o validez de las leyes impugnadas de inconstitucionales se encuentran supeditadas a la decisión, que con carácter definitivo, sea dictada por los tribunales apoderados de dicha inconstitucionalidad; TERCERO: Que en consecuencia, ordenéis el sobreseimiento del conocimiento de la demanda incidental en inclusión de crédito en el precio de primera puja que regirá la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador del Solar No. 9-Refund-C de la Manzana No. 2144, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, y sus mejoras, embargado por la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, en perjuicio de TECNOIMPORT, S.A. y de la venta en pública subasta de dicho inmueble hasta tanto sea fallada, con carácter definitivo, la inconstitucionalidad propuesta por el LIC. JUAN DE J.B.H. sobre el artículo 142, de la Ley No. 6186, Sobre Fomento Agrícola, y el párrafo 1 del artículo 36 de la ley 5897 del 14 de mayo de 192, Sobre Asociaciones de Ahorros y Préstamos, con motivo del recurso de apelación elevado contra la sentencia No. 038-2002-01344, de fecha 13 del mes de junio del año 2002, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; CUARTO: Que condenéis a la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS y al BANCO DE...
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