Sentencia de Cámara Penal, 15 de Mayo de 1998

Fecha de Resolución15 de Mayo de 1998
EmisorCámara Penal

FECHA 15/5/1998

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) RANCHERA SAN AGUSTÍN, C. POR A.RANCHERA SAN AGUSTÍN, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-97-00453

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154 de la Independencia y 133 de la Restauración

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P. en funciones; D.N.D.F., Juez de la Corte; LIC. M.C.G.B., Juez de la Corte. Presente el DR. F.C.M., Abogado Ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. B.L.G., en representación de RANCHERA SAN AGUSTIN, C.P.A., representada por su presidente R.L.T.E., J.A.A.B. y M.R., en fecha doce (12) de septiembre de 1996, en contra de la sentencia de fecha treintiuno (31) de mayo de 1996, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido RANCHERA SAN AGUSTIN, y/o su representante, el no estuvo presente en la causa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. J.M., por sí y por los DRES. N.V.C. y J.V.C., quienes a su vez ratifican las calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. FERMIN CASILLA MINAYA, Abogado Ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., expresar a las partes si tienen alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte, que no tienen oposición a que se conozca el presente caso

OIDO: A.M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha treintiuno (31) de mayo de 1996, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y al recurso de apelación interpuesto en fecha doce (12) de septiembre de 1996, por el DR. B.L.G., en representación de RANCHERA SAN AGUSTIN, C.P.A., representada por su presidente R.L.T.E., J.A.A.B. y M.R.

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.J.M., abogado de la parte civil constituida, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recurrida, por haber sido hecho de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condene a RANCHERA SAN AGUSTIN, C. por A., al pago de las costas civiles, en favor y provecho de los DRES. J.V.C., N.V.C. y J.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO:...

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