Sentencia de Cámara Penal, 9 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorCámara Penal

FECHA 9/3/2000

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) C.A.N., A.E.N., T. DE N., MARIO MAYI SANTO, COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES Y LA COMPAÑÍA COOPERATIVA LA NACIONAL DE SEGUROS.MARIO M.S.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-98-00114

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil (2000), años 156 de la Independencia y l37 de la Restauración

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DRA. O.V.H.C., J.P. en funciones; DR. JULIO E.B.P., juez segundo sustituto;LIC. M.C.G.B., juez de la Corte. Presente el Abogado Ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) El DR. G.P.T., a nombre y representación de los señores C.A.N., A.E.N. y T. DE N., partes civiles constituidas, en fecha 17 de septiembre de 1996; b) La DRA. N.A., a nombre y representación de MARIO M.S., COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES (persona civilmente responsable) y la compañía COOPERATIVA NACIONAL DE SEGUROS INC., entidad aseguradora, en fecha 26 de septiembre de 1996, contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 1996, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido M.M.S., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0506279-8, domiciliado y residente en la calle Jardín del Este # 19, del sector Ensanche Alma Rosa, Urbanización El Rosal, en esta ciudad

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida y de la defensa a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: A los DRES. G.P. y J.S., abogados apoderados de C.A.N.M., T.F. DE N. y ALTAGRACIA ESTELA MARIANO MIGUEL, parte civil constituida

OIDO: Al DR. JOSE DE P., quien ratifica calidades dadas como abogado apoderado de COOPERATIVA DE PRODUCCION, SERVICIOS MULTIPLES LA ECONOMICA y el prevenido MARIO M.S.

OIDO: Al DR. A.R., abogado apoderado de la COOPERATIVA NACIONAL DE SEGUROS y el prevenido MARIO M.S.

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al Abogado Ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

LLAMADO: A la agraviada ALTAGRACIA ESTELA N.M., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, doméstica, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0162826-1, domiciliada y residente en la calle H. # 105, Los Cacicazgos, en esta ciudad

LLAMADO: Al agraviado C.A.N.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0035819-1, domiciliado y residente en la calle F.S. # 61, S.M., en esta ciudad

OIDO: A la M.J.P. preguntar a las partes si tienen algún pedimento que hacerle a la Corte

OIDO: A.D.A.R., defensa de la Cooperativa Nacional de Seguros y MARIO M.S., hacer el siguiente pedimento incidental: "UNICO: Que se reenvie la audiencia a fin de citar testigos a petición del prevenido a dar cumplimiento a la sentencia anterior; SEGUNDO: Se cite a LUIS CRUZ"

OIDO: A los DRES. G.P.T. y J.S., abogados de la parte civil constituida, concluir en cuanto al incidente planteado de la siguiente manera: "UNICO: Nos oponemos al pedimento de la defensa"

OIDO: Al representante del Ministerio Público, dictaminar en cuanto al incidente planteado de la siguiente manera: "UNICO: Que se rechace el pedimento de la defensa de la audición de testigos y prosiga con la continuación del proceso"

SENTENCIA INCIDENTAL

PRIMERO

Acoge el dictamen del representante del Ministerio Público; SEGUNDO: Ordena la continuación de la causa

OIDO: Al DR. JOSE DE P., defensa de COOPERATIVA DE PRODUCCION, SERVICIOS MULTIPLES LA ECONOMIA y MARIO M.S., hacerle a la Corte el siguiente pedimento incidental: "UNICO: Que se reenvie la audiencia para que se cite a los coprevenidos descargados"

OIDO: Al representante del Ministerio Público, dictaminar en cuanto al incidente planteado de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se rechace el pedimento de la defensa; SEGUNDO: Se continue la causa"

OIDO: La Corte después de haber deliberado, dicta la siguiente sentencia

SENTENCIA INCIDENTAL

PRIMERO

Rechaza el pedimento de la defensa; SEGUNDO: Ordena la continuación de la causa

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaria la lectura de la sentencia de fecha 12 de septiembre de 1996, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y a los recursos de apelación interpuestos por: a) El DR. G.P.T., a nombre y representación de los señores C.A.N., A.E.N. y T. DE N., partes civiles constituidas, en fecha 17 de septiembre de 1996; b) La DRA. N.A., a nombre y representación de MARIO M.S., COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES (persona civilmente responsable) y la compañía COOPERATIVA NACIONAL DE SEGUROS INC., entidad aseguradora, en fecha 26 de septiembre de 1996

OIDO: A la agraviada A.E.N.M., de generales que constan, quien declara por ante este tribunal de la siguiente manera: "Yo venía en el carro atrás, el carro venía delante con su esposa, él venía en la rotonda. El prevenido quiso pasar y lo aventó contra una mata de palma. Nosotros fuimos auxiliados por los estudiantes de la U.A.S.D. El fue el culpable del accidente, la esposa de él no vino porque están separados. Yo solo llevé golpes, el que ha sufrido fue C.N.. El semáforo se puso en amarillo y el señor en la patana lo quiso pasar. El carro quedó destruido, no recuerdo que él nos haya auxiliado. En el momento había tapón, estaba lleno de vehículos"

PREGUNTA

P.- ¿ En qué carril venían?

R.- En el de adentro, en el del medio

P.-¿ Estaba pisando la raya amarilla?

R.- Esa en el sitio donde nos correspondía

OIDO: Al agraviado C.A.N.M., de generales de ley, quien declaró por ante este tribunal de la siguiente manera: "Yo iba desde el Malecón para S.C.. Cuando llegué a la intersección, vi el vehículo pesado, se estrelló contra mi y el semáforo estaba rojo. Yo iba para S.C.. Tengo lesiones en la pierna, brazo izquierdo y una costilla. Mi esposa, mi hermana, no he podido trabajar. Yo conducía un carrito. Yo estaba parado, yo estaba parado a mi derecha. Para mi, el causante del accidente fue el de la patana"

PREGUNTA PARTE CIVIL

P.- ¿ Qué tiempo permaneció en su vehículo antes que lo sacaran?

R.- Una hora

PREGUNTA DEFENSA

P.-(No se copió la pregunta)

R.- Mi problema de voz no fue la causa del accidente

P.- (No se copio la pregunta)

R.- Un año antes del accidente

OIDO: Al prevenido M.M.S., de generales que constan, quien declaró en este tribunal de la siguiente manera: " Yo tenía trabajando como un año, Yo venía de Haina. Yo andaba en el Cabezote. El accidente fue en el A.M.: Yo solo choqué cuatro vehículos y no por mi culpa, porque se aceleró, por el impacto del choque cuando me salí del carril. Yo choqué primero con N.. Yo salía en el minibús del prevenido. Para mi el culpable son dos. No me habían citado. Me llevaron a Radio Patrulla. No sé de quien me habla"

PREGUNTA

P.-¿Qué tiempo tenía conduciendo el vehículo

R.- Casi un año

P.- ¿Como puede explicar que no se estrellaron

R.- De mi lado no había tapón

P.- ¿Porqué los otros dicen que estaba verde

R.- ( No se copió la respuesta)

P.- ¿ Sabe que esta por vehículo, si conducía por la Av. Máximo G.

R.- ( No se copió la respuesta)

P.- ¿ Como puede explicar el sistema con B. y el sistema

R.- ( No se copió la respuesta)

P.- ¿ Ratifica al tribunal la manera de vehículos pesados de donde conduce su vehículo

R.- Hasta la G., él se metió yo iba a 35 ó 30 porque había acabado de arrancar, yo perdí el control del vehículo, porque el vehículo se levantó del lado derecho y se me aceleró cuando él se metió, intenté sacarlo. Yo tengo licencia para vehículos, yo trabajo para cooperativa de servicios múltiples. Yo venía de Este a Oeste. Había un tapón de este a oeste, el señor se salió de tapón y se metió debajo de la goma y perdí el control. Yo venía de Haina, ellos iban en dirección contraria. Yo iba en el carril del medio, él le dio al camión en la goma izquierda. Yo venía en las dos intersecciones. No estaba en un carril que me correspondía

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida y de la defensa para que concluyan

OIDO: A.D.G.P.T. y J.S., abogados apoderados de la parte civil constituida, quienes depositaron por escrito sus conclusiones y dicen textualmente de la siguiente manera: "PRIMERO: Que en cuanto a la forma que se declare bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor C.A.N.M., en lo referente al acápite F del punto cuarto de la sentencia dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del D.N., de fecha 12/9/1996, marcada con el No. 343 y ASIMISMO SE RECHACE el recurso de apelación hecho por la contraparte por improcedente, mal fundado y carente de base legal en contra de la precitada sentencia; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo se confirme en todas y cada una de sus partes los acápites B, C Y D del punto cuarto de la sentencia No. 343, de fecha 12/9/1996 dictada por la Cuarta Cámara Penal...

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