Sentencia nº 247 de Camara Civil, 5 de Julio de 2001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 5/7/2001

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) INGO RIECKHOFF Y M.S. DE RIECKHOFF

ABOGADO (S) LICDOS. F.T., JR., J.T.C., F.G.M.Y.S.J.E.C.

INVOLUCRADO (S) DABIDA INVERSIONES, S. A

ABOGADO (S) LICDOS. F.T., JR., J.T.C., FRANCISCO GONZÁLEZ MENA Y SERGIO JOSÉ ESTÉVEZ CASTILLO

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 5 del mes de julio del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores I.R., alemán, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad personal No. 001-1403365-7, y M.S.D.R., dominicana, mayor de edad, comerciante, casada, poseedora de la cédula de identidad personal No.001-1158489-2, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. F.T.J., J.T.C., F.G.M., Y S.J.E.C., titulares de la cédulas de identidad y electora Nos. 001-0977615-3, 001-0010180-4, 037-0020903-8 y 001-0102331-5, con estudio profesional común abierto en la calle J.A.S.N. 4, ensanche Serrallès, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 034-2000-0010128 de fecha 1ro. de marzo del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la empresa DABIDA INVERSIONES, S.A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la calle P.C.N. 5, Sosúa, provincia Puerto Plata, debidamente representada por su Presidente, el señor DR. T.K., alemán, mayor de edad, soltero, empresario, poseedor del pasaporte No. 1524246288, domiciliado y residente temporalmente en esta ciudad, el cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.M.H.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 068-000-7786-6, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle P.A.L.N. 9, sector G. de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: defecto contra la parte recurrente; descargo puro y simple (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA CIVIL EN COBRO DE PESOS, interpuesta por DABIDA INVERSIONES, S.A., contra los señores I.R. Y M.S.D.R., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 1ro. de marzo del 2001, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada INGO RIECKHOFF Y M.S.D.R., por falta de concluir; SEGUNDO: ACOGE en parte la demanda, interpuesta por DABIDA INVERSIONES, S.A., en contra de I.R. Y M.S.D.R., y en consecuencia condena a la parte demandada, al pago de la suma de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOLS UNIDOS DE AMERICA(US$103,830.00), o su equivalente en moneda Nacional, en provecho de la parte demandante, por los motivos de que se enuncian precedentemente;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR