Sentencia nº 245 de Camara Civil, 5 de Julio de 2001

Número de sentencia245
Fecha05 Julio 2001
Número de registro1303

FECHA 5/7/2001

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) M.V.G.

ABOGADO (S) LICDOS. BIENVENIDO LEDESMA Y CRISTOBALINA MERCEDES ROA

INVOLUCRADO (S) LEONARDO ANTONIO CERVELLERA

ABOGADO (S) LICDOS. BIENVENIDO LEDESMA Y CRISTOBALINA MERCEDES ROA

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día jueves 5 del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de P., y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la LIC. M.V.G., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 066-0005040-2, domiciliada y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. BIENVENIDO LEDESMA Y CRISTOBALINA MERCEDES ROA, dominicanos, mayores de edad, casado y soltera, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0042704-6 y 001-(sic); con estudio profesional común abierto en la calle Máximo Avilés Blonda No. 12, ensanche J., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia marcada con el No. 038-200-01533, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 11 de octubre del 2000, a favor del señor L.A.C., de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado, empresario, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0103319-9, domiciliado y residente en esta ciudad, el cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.M.H.M., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 068-0007786-6, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle P.A.L.N. 9, sector G., de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger como bueno y válido el recurso contra sentencia No. 38-2000-1553 de la 5ta Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional; Que se reconozca la Licda. M.V. como deudora del recurrido de la suma de 37,223 pesos; que en consecuencia, y virtud de la facultad otorgada por la ley se otorgue un plazo prudente para ella cumplir con el pago de lo adeudado; compensar las costas; 5 días para ampliar conclusiones (sic)

OIDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones; PRIMERO: RECHAZANDO el presente Recurso de Apelación, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia confirmando en todas sus partes la sentencia contenida en el expediente No. 038-2000-01533 de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de fecha 11 de octubre del año 2000, objeto del presente Recurso de Apelación; SEGUNDO: CONDENANDO al recurrente al pago de las Costas del Procedimiento con distracción y provecho al Lic. J.M.H.M., abogado quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad; en cuanto al plazo de gracia solicitado se lo dejamos para que la Corte lo aprecie, ya que no es el procedimiento solicitarlo (sic)

OIDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir SUDSIDIARIAMENTE de la manera siguiente: que se revoque en todas sus partes la sentencia recurrida; que se compensen las costas (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, interpuesta por el señor L.A.C., contra la LIC. M.V.G., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 11 de octubre del 2000, una sentencia marcada con el No. 038-2000-015333, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto contra la parte demandada, señora M.V., por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente emplazada; SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en Cobro de Pesos, incoada por el señor L.A.C. contra la señora M.V., y en cuanto al fondo acoge modificadas las conclusiones del demandante; TERCERO: CONDENA a la parte al pago de la suma de TREINTA y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES PESOS ORO (RD$37,223.00), a favor del señor L.A.C., más el pago de los intereses legales de dicha suma calculados a partir de la fecha de la demanda; CUARTO: CONDENA a la parte demandada señora M.V., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del LIC. J.M.H.M., abogado quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad; QUINTO: RECHAZA los demás pedimentos de la parte demandante, por los...

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