Sentencia nº 243 de Camara Civil, 5 de Julio de 2001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 5/7/2001

MATERIA COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO

INVOLUCRANTE (S) OSCAR LALANE GONZÁLEZ

ABOGADO (S) DR. DARÍO A. NÍN

INVOLUCRADO (S) BANCO POPULAR DOMINICANO, C. POR A

ABOGADO (S) DR. DARÍO A. NÍN

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 5 del mes julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor O.L.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1500679-6, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. DARÍO A. NIN, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0463833-3, con oficina profesional abierta en la avenida San Vicente de Paúl #216 (altos), ensanche A.R.I., de esta ésta ciudad de Santo Domingo

CONTRA: la sentencia relativa al expediente número 5142/96 de fecha 28 de octubre del año 1997, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., institución organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en el edificio No. 20 de la avenida J.F.K. esquina avenida M.G. de esta ciudad; por medio y conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales DRES. R.G. ESPINOSA Y G.J.C., tenedores de la cédulas de identidad y electoral Nos. 018-0026587-6 y 001-0722568-2, con estudio profesional común abierto en esta ciudad, en la casa marcada con el No. 17 de la calle Dr. C.S. y S. esquina calle Prolongación Siervas de M., ensanche N., en esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: 10 días para escrito ampliatorio(sic); (leyó conclusiones del recurso de apelación), las cuales rezan de la siguiente manera: Primero: revocar en todas sus partes la sentencia # 5142/96,( expediente ) dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles de fecha 28 de octubre del 1997 ; misma que fue notificada mediante acto # 220/98 de fecha 25 de Febrero del 1998, por el ministerial O.S.F., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional cuya parte dispositiva fue transcrita en ese mismo acto. Segundo: Descargar de toda responsabilidad Civil, O.L.G., parte apelante, al mismo tiempo que rechaseis toda pretención de la parte recurrida por improcedente y mal fundada. Tercero: Condenar a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del Dr. D.A.. N.; quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad(sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace el presente recurso por improcedente y carente de base legal; ratificar la sentencia atacada por el presente recurso; condenar en costas al intimante; que sea descartado del debate cualquier documento del debate cualquier documento que la intimante haya depositado fuera de tiempo hábil; 15 días escrito ampliatorio(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO, incoada por el BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., contra el señor O.L.G., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 28 de octubre del año 1997, una sentencia relativa al expediente No. 5142/96, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA

PRIMERO

RECHAZA las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandada, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; SEGUNDO: ACOGE en partes las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia: A) CONDENA a O.L.G. a pagar al BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A. la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 32/00 (RD$895, 496.32) monto adeudado en capital e intereses al día 2 de agosto de 1996, en virtud de pagaré de fecha 29 de Diciembre de 1995, sin perjuicios de los intereses vencidos a partir de la demanda en justicia, TERCERO: DECLARA BUENO Y VALIDO por ser regular en la forma y justo en cuanto al fondo, el EMBARGO RETENTIVO trabado por el BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A. en perjuicio de el señor O.L.G. en manos de BANCO DEL COMERCIO, C. POR A. BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, THE BANK OF NOVA SCOTTIA, CITIBANK N.A. BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO S.A. BANCO BHD S.A. BANCO MERCANTIL S.A. ASOCIACION DOMINICANA DE AHORROS Y PRESTAMOS, ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS, BANCO GERENCIAL Y FIDUCIARIO, S.A.; BANCO DEL EXTERIOR DOMINICANO S.A.; BANCO INTERCONTINENTAL S.A. BANCO FINADEM S.A. BANCO OSAKA, S. A. Y BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A.; BANCO NACIONAL DE CREDITO Y BANCO METROPOLITANO; CUARTO: ORDENA a los terceros embargados indicados anteriormente que las sumas por las que se reconozcan o sean declarados deudores frente a O.L.G. SEAN entregadas o pagadas en manos del BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A. en deducción o hasta concurrencia con el monto de su crédito en principal intereses y accesorios; QUINTO: CONDENA a O.L.G. además a pagar al BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A. los intereses legales- a partir de la fecha de la demanda en justicia, a manera de daños y perjuicios moratorios, en virtud del artículo 1153 del Código Civil; SEXTO: CONDENA el señor O.L.G. al pago solidario de las costas causadas y por causarse, con distracción de las mismas en favor del DR. R.A.G. ESPINOSA Y DR. G.J.C. abogados de la parte demandante que afirman haberlas avanzado en su totalidad(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 089/98 de fecha 23 de marzo del 1998, instrumentado por el ministerial P.M. DE LA CRUZ, alguacil ordinario de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor O.L.G., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte fijó la audiencia del día jueves 7 de mayo del año 1998, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por la Corte en fecha y hora arriba indicada comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: PRIMERO: depósito de conclusiones por secretaría; SEGUNDO: acoge el...

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