Sentencia nº 283 de Camara Civil, 26 de Julio de 2001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 26/7/2001

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) A.C.R.Y.J.A.P.

ABOGADO (S) LIC. S.D.P.P.

INVOLUCRADO (S) BANCO INTERCONTINENTAL, S. A

ABOGADO (S) LIC. SANTIAGO DARÍO PERDOMO PÉREZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día jueves 26 del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores A.C.M.R.G. y J.A.P.; dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electora Nos. 001-0038356-1 y 001-0038595, domiciliados y residentes en esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Lic. S.D.P.P., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 002-0089576-1, con estudio profesional abierto en el No. 135, de la calle General C. de la ciudad de San Cristóbal, y ad-hoc en el No. 51 de la calle H.N. de la urbanización F. de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 036-99-3240, de fecha doce (12) del mes de mayo del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República, con su domicilio y oficina principal en la avenida 27 de Febrero, esquina W.C., de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su vicepresidente de Banca Privada L.S.H., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0087045, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. G.G.H. y FRANCISCO CUELLO BLANCO; dominicanos, mayores de edad, solteros, tenedores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0146004-6 y 001-0067000-9, con estudio profesional abierto en la firma de abogados "GOMEZ & CICCONE", localizada en la avenida 27 de Febrero No. 266, esquina avenida Tiradentes, edificio Banco Corporativo Internacional, tercera planta, de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce (leyó conclusiones) las cuales rezan: PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el presente recurso de apelacion interpuesto, por los señores A.C.M.R.G.Y.J.A.P., En contra de la sentencia Civil No. 036-99-3240, de fecha 12 de mayo del 2000, dictada por la 3era., camara civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito nacional, el cual fue interpuesto mediante acto de alguacil No. 197/2000 de fecha 7 de julio del 2000, instrumentado por el Ministerial, BERKELYS FLORIAN LABOURT, Alguacil de Estrados de la Quinta Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito nacional; en cuanto a la forma por haber sido interpuesto en tiempo habil y de acuerda a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea revocada en todas sus partes la sentencia Civil No. 036-99-3240, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: Que la sentencia a intervenir sea declarada ejecutoria sobre minuta, sin prestación de fianza no obstante cualquier recurso que se interponga en su contra; CUARTO: Que el BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., sea condenado al pago de las costas del procedimiento ordenado su distraccion y provecho del LIC. S.D.P.P., Abogado que afirma estarlas avanzando en su mayor parte; quinto: Que se nos conceda un plazo de 10 dias a los fines de depositar documentos y escritos ampliatorios de conclusiones (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechacen las conclusiones de la contraparte; condenar en costas a la contraparte; 10 días para escrito ampliatorio (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, intentada por el BANCO INTERCONTINENTAL, S.A. contra de los señores A.C.M.R.G.Y.J.A.P., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha doce (12) de mayo del 2000, la sentencia marcada con el No. 036-99-3240, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ACOGE LAS CONCLUSIONES presentadas en audiencia por la parte demandante BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., por ser justas y reposar sobre prueba legal; y en consecuencia A) CONDENA: A los señores A.C.M.R.G.Y.J.A.P., al pago de la suma de CIENTO VEINTE MIL SETENTA Y DOS PESOS CON 61/100 (RD$120,072.61), a favor de la parte demandante BANCO INTERCONTINENTAL, S.A.; B) CONDENA: A la parte demandada al pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la fecha de la demanda en justicia; C) CONDENA: a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. G.G.H.Y.F.C.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 197/2000, de fecha 7 de julio del año 2000, instrumentado y notificado por el ministerial BERKELYS FLORIAN LABOURT, alguacil de estrados de la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, los señores A.C.M.R.G. y J.A.P., interpusieron formal recurso de apelación...

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