Sentencia nº 308 de Camara Civil, 31 de Julio de 2001

Número de sentencia308
Fecha31 Julio 2001
Número de registro1320

FECHA 31/7/2001

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Supemercado MC, S. A

Abogado(s)

Licdos. J.M.A.C. , E.D.

Involucrado(s)

Abogado(s)

Licdos. J.M.A.C. , E.D.

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día martes 31 del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: los recursos de apelación interpuestos de manera principal por SUPERMERCADO MC, S., compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la avenida J.F.K. No. 11, del sector de Miraflores, de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, el señor A.M.P., dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresas, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1244734-7, domiciliado y residente en esta misma ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. J.M.A.C., E.D.D., J.M.C.A. y J.M.A.P., dominicanos, mayores de edad, casados, domiciliados y residentes en esta ciudad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0067620-4, 001-0067018-1, 001-0066910-0 y 001-1098768-2, con estudio profesional común abierto en la casa marcada con el No. 102 de la avenida J.A.A.C., del sector El Vergel, de esta ciudad; y de manera incidental por KIS DOMINICANA, S., sociedad de comercio debidamente constituida bajo las leyes de la República, con su asiento social y domicilio principal sito en la calle Capitán Eugenio de M. No. 3, sector Los Robles, debidamente representada por su Presidente, señor G.D.H., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0974526-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. E.F., dominicano, mayor de edad, soltero, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0165360-8, con su estudio profesional abierto en la suite No. 1-8, del primer piso, del centro comercial Robles, No. 55, de la avenida L. de Vega, en el sector Naco, de esta ciudad de Santo Domingo

CONTRA: la sentencia No. 00263 de fecha 14 de septiembre de 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de KIS DOMINICANA, S., de generales ya anotadas

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir, leyó conclusiones: PRIMERO: Ordenar la fusión de los recursos de apelación incoados por Supermercado MC, S., mediante el Acto No. 1471-99, de fecha 15 de noviembre de 1999, instrumentado por el ministerial J.P.C., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del D.N., y por la Sociedad kis Dominicana, S., mediante el Acto No. 122-99, de fecha 18 de noviembre de 1999, instrumentado por el Ministerial N.B. tejada, Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz Asuntos Municipales del D.N.;SEGUNDO: que las costas sean reservadas para ser falladas conjuntamente con el fondo.; en el Hipotético e improbable caso de que resulten rechazadas las conclusiones principales, tenemos a bien concluir de manera subsidiaria: PRIMERO: Admitir como regular y válido, el presente recurso de apelación, por haberse interpuesto dentro del plazo legal correspondiente; SEGUNDO: REVOCAR, los numerales dos y tres de la Sentencia Civil No. 00263, de fecha catorce (14) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: CONDENAR a la sociedad Kis Dominicana, S., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de los licenciados J.M.A.C., E.D.D., J.M.C.A.Y.J.M.A.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.(sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: Primero: Ordenar la fusión de los recursos de apelación interpuestos por Supermercado MC., y por la Sociedad Kis Dominicana; Segundo: Costas reservadas para que sean falladas conjuntamente con el fondo; Tercero: Plazo de 15 días para escrito ampliatorio; El expediente relativo a la fusión es el nuevo: No.037-99-000263(sic)

OIDO: La Corte: formalizar las conclusiones por la secretaria del Tribunal; (15) días al recurrente para Escrito Ampliatorio; (15) días a la recurrida para réplica; Fallo reservado.(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA CIVIL EN COBRO DE DINERO, VALIDEZ DE OPOSICION A PAGO Y REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la sociedad KIS DOMINICANA, S., contra: A).SUPER MC, S., y/o SUPERMERCADO MC, S., la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 14 de septiembre del año 1999, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE solo y tan solo en cuanto respecta a MERCANTIL DEL CARIBE, C.P.A. la demanda civil en cobro de dineros, validez de oposición a pago y reparación de daños y perjuicios intentada por KIS DOMINICANA, S., mediante los actos Nos. 2 y 87 instrumentados en fechas 5 y 22 de enero del 1999, por el Ministerial P.J.C., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en perjuicio de las sociedades SUPER MC, S., SUPERMERCADO MC, S., y MERCANTIL DEL CARIBE, C.P.A., por falta de calidad de acreedora de la sociedad demandante frente a esta última co-demandada; SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda arriba mencionada, por haber sido hecha conforme a las disposiciones legales de rigor; TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGE en parte las conclusiones formuladas por la demandante KIS DOMINICANA, S., y en consecuencia: a) CONDENA a SUPER MC, S., y SUPERMERCADO MC, S., a pagar a la sociedad demandante la suma total de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON CATORCE CENTAVOS (RD$291,999.14), por los conceptos indicados en el cuerpo de esta sentencia, más los intereses legales de dicha suma a contar del día de la puesta en mora, esto es, desde el día 5 de enero del 1999, a título de indemnización complementaria, sin perjuicio de las costas, intereses vencidos y por vencer y honorarios profesionales; b) DECLARA buena y válida la oposición a pago trabada por KIS DOMINICANA, S., en perjuicio de SUPER MC, S., y SUPERMERCADO MC, S., mediante el mencionado acto No. 2 instrumentado el 5 de enero del 1999 por el Ministerial P.J.C., de acuerdo a los motivos arriba expuestos; y, c) ORDENA a la tercera embargada, la sociedad BEMOSA, S., (SUPER BRAVO) pagar en manos de la sociedad demandante las sumas por las que se reconozca deudora de las entidades SUPER MC, S., y SUPERMERCADO MC, S., en deducción o hasta la concurrencia del monto del crédito reclamando en principal, intereses y accesorios; CUARTO: COMPENSA las costas(sic)

RESULTA: que mediante actos Nos.1471/997 de fecha 15 de noviembre del 1999, instrumentado y notificado por el ministerial J.P.C., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y el No. 122/99 de fecha 18 de noviembre del 1999, instrumentado y notificado por el ministerial N.B.T., alguacil ordinario del Juzgado de Paz Asuntos Municipales, Distrito Nacional, el SUPERMERCADO MC, S., y KIS DOMINICANA, S., interpusieron formales recursos de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día 29 de diciembre de 1999, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, compareció solamente la parte intimante, debidamente representada por su abogado constituido, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se aplaza la presente audiencia a fin de que el recurrente de avenir al recurrido; se reservan las costas(sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 17 de febrero del 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se ordena la comunicación recíproca de documentos a la parte recurrente; 15 días a la recurrida; 15 a la recurrente, para que tome comunicación de la misma(sic)

VISTO: el inventario depositado en la Secretaría de esta Corte, por el Lic. J.M.A.P., abogado de la parte intimante principal, en fecha 30 de febrero de 2000, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Original del Acto No. 1130/99, de fecha dieciocho (18) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), instrumentado por el ministerial P.J.C., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la...

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