Sentencia nº 377 de Camara Civil, 10 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 10/10/2001

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO Y DESALOJO POR DESAHUCIO

INVOLUCRANTE (S) H.A.P. SANTOS Y COMPARTES

ABOGADO (S) DRA. J.A.G.V. Y LIC. EDUARDO F. SÁEZ COVARRUBIAS

INVOLUCRADO (S) SALOMÓN FELICIANO VARGAS

ABOGADO (S) DRA. J.A.G.V. Y LIC. EDUARDO F. SÁEZ COVARRUBIAS

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 10 del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores H.A.P.S., C.A.P.S., F.I.P.S., Y.A.P.S., I.D.C.P.S. y L.A.P.S., dominicanos, mayores de edad, casados y solteros, empleados privados y quehaceres del hogar, portadores de las cédulas de identidad personales y electorales Nos.152432-1, 001-038545-8, 237021-1, 266033-1, 001-03281185-3 y 001-0011153-3, sucesores de la finada M.I.S.T., domiciliados y residentes en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a la DRA. J.A.G.V. y al LIC. E.F.S.C., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.023-0003301-2 y 001-1231932-2, con estudio profesional abierto en la calle S.N.168, oficina 102, Plaza Puntos Coloniales, Zona Colonial, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia dictada de viva voz por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 17 de octubre del 2000, en favor de S.F.V., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad personal No.13141, serie 34, casado, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. E.G.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0080498-8, con estudio profesional abierto en la avenida L.N. No.32, ensanche M., en esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de las partes intimantes concluir de la manera siguiente: PRIMERO: VALIDAR el recurso de apelación por estar fundamentado en derecho y haberse hecho en la forma y plazo establecido por la ley; SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la sentencia In Voce recurrida de fecha 17 de octubre del año 2000, rendida por la Cámara Civil y Comercial de la 2ª Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles y acoger en todas sus partes la demanda originalmente incoada por estar fundamentada en derecho; TERCERO: CONDENAR AL SEÑOR SALOMON F.V. al pago de las costas distrayéndolas a los abogados Dra. J.A.G.V. y L.. E.S., por afirmar haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in voce, de la manera siguiente: que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso y que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RESILIACION DE CONTRATO Y DESALOJO POR DESAHUCIO, incoada por los señores H.A.P.S., C.A.P.S., F.I.P.S., Y.A.P.S., I.D.C.P.S. y L.A.P.S., sucesores de la finada M.I.S.T., contra el señor S.F.V., la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 17 del mes de octubre del año 2000, una sentencia in voce, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: se declara nulo el acto No.1791/2000 del ministerial J.M.D.M. (sic)

RESULTA: que mediante acto No.3534/2000 de fecha 4 de noviembre del año 2000, instrumentado por el ministerial J.M.D.M., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, los señores H.A.P.S., C.A.P.S., F.I.P.S., Y.A.P.S., I.D.C.P.S. y L.A.P.S., sucesores de la finada M.I.S.T., interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conformes con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de las partes intimantes y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día jueves 7 de diciembre del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron las partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos,...

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