Sentencia nº 811 de 1ª Sala de la Camara Penal, 16 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 16/10/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) L.F.R.N.Y.J.A.M.LUISF.R.N.Y.J.A.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00253

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M., J.; y D.I.P.C.H.; J.; presente el DR. G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado L.F.R.N., a nombre y representación de sí mismo, en fecha 2 de junio del 2000; b) el DR. P.R., a nombre y representación del nombrado J.A.M., en fecha 6 de junio del 2000, ambos en contra de la sentencia marcada con el No. 615-00, de fecha 1 de junio del 2000, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado L.F.R.N., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, no porta cédula de identidad, empleado público, domiciliado y residente en la calle S.A.N. 13, en el Ens. E. en esta ciudad

LLAMADA: A la acusada J.A.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, operario, domiciliado y residente en la calle Los Guaricanos No. 32, en el sector de V.M. de esta ciudad

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades

OIDA: A la LICDA. A.B., defensora pública del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, quien actúa a nombre y representación del nombrado J.A.M., a los fines de asistirla en sus medios de defensa

OIDO: A.D.R.R.M., abogado constituido, quien actúa a nombre y representación del nombrado L.F.R.N., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDA: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa

OIDO: A.D.R.R.M., abogado constituido, quien actúa a nombre y representación del nombrado L.F.R.N., solicitar a la Corte: "El aplazamiento a fin de reiterar la cita a JESUS DEL CARMEN RAMIREZ NAUT por entender es parte importante y porque estuvo como acusado en el presente expediente"

OIDA: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, a fin de que dictamine sobre el pedimento de la defensa

OIDO: A.D.G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, manifestar a la Corte que "Se rechace ya que fue debidamente citado"

OIDA: A la M.J.P., previa deliberación, dictar la siguiente sentencia: "Rechaza el pedimento ya que la acción pública está extinguida en cuanto a él y el mismo esta descargado."

OIDA: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa

OIDO: A.D.R.R.M., abogado constituido, quien actúa a nombre y representación del nombrado L.F.R.N., solicitar a la Corte: "Que se aplace el conocimiento de la presente audiencia a din de aportar testigos en virtud de la Ley 1014."

OIDA: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, a fin de que dictamine sobre el pedimento de la defensa

OIDO: A.D.G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, manifestar a la Corte que "Se rechace el pedimento de la defensa por improcedente y mal fundado."

OIDA: A la M.J.P., previa deliberación, dictar la siguiente sentencia: "Se rechaza el pedimento de la defensa por improcedente."

OIDA: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa

OIDO: A.D.R.R.M., abogado constituido, quien actúa a nombre y representación del nombrado L.F.R.N., solicitar a la Corte: "Se aplace a fin de que se regularice la cita de la parte civil constituida."

OIDA: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, a fin de que dictamine sobre el pedimento de la defensa

OIDO: A.D.G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, manifestar a la Corte que "Esa persona fue citada en el domicilio acostumbrado, que se rechace."

OIDA: A la M.J.P., previa deliberación, dictar la siguiente sentencia: "Se rechaza el pedimento ya que la parte civil constituida está citada personalmente."

OIDA: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa

OIDO: A.D.R.R.M., abogado constituido, quien actúa a nombre y representación del nombrado L.F.R.N., solicitar a la Corte: " Que se aplace a los fines de poder estudiar el expediente."

OIDA: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, a fin de que dictamine sobre el pedimento de la defensa

OIDO: A.D.G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, manifestar a la Corte que "Que se rechace en razón de que el abogado de oficio de esta Corte lo asignó y el mismo está preparado."

OIDA: A la M.J.P., previa deliberación, dictar la siguiente sentencia: "Se rechaza el pedimento."

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDA: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDA: A las parte manifestar a la Corte que o tiene oposición al conocimiento de la causa

OIDA: A la M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha 1 de junio del 2000, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y de los recursos de apelación interpuestos en fecha 2 y 6 de junio del 2000

OIDA: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura al acta de defunción No. 211454 de fecha 7 de abril del 2000; informe de necropsia médico-legal de fecha 25 de abril de 1999 y las declaraciones de la querellante T.R.S., por ante el Juzgado de Instrucción

OIDO: Al acusado L.F.R.N., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDA: A la acusado J.A.M., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDA: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: A.D.G.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos los recursos de apelación en cuanto a la forma por haber sido hechos de acuerdo a la ley y en el plazo que la misma prevé; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se modifique el primer (1er.) ordinal de la sentencia recurrida y en consecuencia sea condenado L.F.R., a sufrir la pena de Quince (15) años de reclusión y J.A. a ocho (8) años de reclusión; TERCERO: Que ambos sean condenados al pago de las costas penales; CUARTO: En cuanto a los demás aspectos queden a vuestra soberana apreciación por tratarse de indemnizaciones civiles"

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDA: A la LICDA. A.B., defensora pública del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, quien actúa a nombre y representación del nombrado J.A.M., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea revocada en todas sus partes la sentencia toda vez que nuestro justiciable no se le ha podido comprobar la participación en los hechos puestos a su cargo; TERCERO: Que sea descargado de toda responsabilidad penal y civil; CUARTO: Que subsidiariamente esta Corte entienda que nuestro representado tuvo una participación en los hechos que este sea condenado a pena cumplida; QUINTO: Que las costas sean de oficio"

OIDO: A.D.R.R.M., abogado constituido, quien actúa a nombre y representación del nombrado L.F.R.N., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se varíe en lo que respecta a L.F.R.N., la referida sentencia tomando en cuenta amplias circunstancias atenuantes; TERCERO: La parte civil constituida que no está presente sea descargado de toda responsabilidad civil"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada de los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado L.F.R.N., a nombre y representación de sí mismo, en fecha 2 de junio del 2000; b) el DR. P.R., a nombre y representación del nombrado J.A.M., en fecha 6 de junio del 2000, ambos en contra de la sentencia marcada con el No. 615-00, de fecha 1 de junio del 2000, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que declaró culpables a los nombrados WARLIN o J.A.M. y L.F.R.N. del crimen de...

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