Sentencia nº 390 de Camara Civil, 18 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 18/10/2001

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION, S. A

ABOGADO (S) LICDOS. MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ, A.S.G. Y DR. BOLÍVAR R. MALDONADO GIL

INVOLUCRADO (S) AGENCIA DE VEHÍCULOS AUTO PLAZA, S. A

ABOGADO (S) LICDOS. MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ, A.S.G. Y DR. BOLÍVAR R. MALDONADO GIL

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día jueves 18 del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con su domicilio social en el segundo piso del edificio Dicom, ubicado en la calle F.F. esquina O. y Gasset, ensanche N., en esta ciudad, autorizado por el decreto del Poder Ejecutivo No. 293-97; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. BOLIVAR R. MALDONADO GIL, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0071456-7, con estudio profesional abierto en el apartamento 201, edificio D., marcado con el No. 7 de la calle A.L., ensanche N., en esta ciudad; LIC. M.P.R., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0167246-7, con estudio profesional abierto en el No. 157 de la avenida P.H.U., en esta ciudad; y a la LICDA. A.S.G., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0171100-0, con estudio profesional abierto en el edificio Dicom, ubicado en la calle F.F., esquina O. y Gasset, ensanche N., en esta ciudad

CONTRA: la ordenanza in-voce, dictada en fecha 23 de marzo del 2001, por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor de AGENCIA DE VEHICULOS AUTO PLAZA, S.A., sociedad de comercio organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social sito en la intersección de la avenida W.C. con la calle A.J.A., ensanche P., en esta ciudad, debidamente representada por su Presidente el señor C.H.P., norteamericano, mayor de edad, casado, comerciante, tenedor de la cédula de identidad personal No. 001-1267656-4, domiciliado y residente en el mismo domicilio de la sociedad que representa; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. W.R.G. -D., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0976763-2, con estudio profesional abierto en el apartamento D-1, de la planta baja del edificio M-B, ubicado en la intersección de la avenida N. de Cáceres con la calle F.P.R. (antes H., sector El Millón, en esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte intimante concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Admitir y declarar válido el RECURSO DE APELACION interpuesto por BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION (mediante acto de emplazamiento instrumentado con el número 474 y en fecha 3 de abril del 2001 por R.A.P.R. como Alguacil de Estrados de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo) contra la ordenanza ya descrita; SEGUNDO: PRINCIPALMENTE: declarar radicalmente nula la ordenanza del 23 de Marzo del 2001 así impugnada; SUBSIDIARIAMENTE: revocarla y, estatuyendo por propia autoridad y contrario imperio, adjudicarle a la BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION el beneficio de las conclusiones formuladas por ella ante el J. a- quo y en la pasada audiencia del 23 de marzo del 2001; TERCERO: Condenar a la AGENCIA DE VEHICULOS AUTO PLAZA, S.A., al pago de las costas y distraer éstas en provecho del DOCTOR BOLIVAR R. MALDONADO GIL y de los LICENCIADOS A.S.G. y M.P.R., quienes afirman que están avanzándolas íntegramente y de sus respectivos peculios (sic)

OIDO: al abogado de la parte...

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