Sentencia nº 411 de Camara Civil, 24 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 24/10/2001

MATERIA VALIDEZ DE EMBARGO CONSERVATORIO, RETENTIVO U OPOSICIÓN

INVOLUCRANTE (S) CONSTRUCTORA MÉNDEZ CABRAL Y CONSORCIO MÉNDEZ-JUNIOR-MÉNDEZ CABRAL Y CONSTRUCTORA MC, C. POR A

ABOGADO (S) DRA. Z.L.D.S.

INVOLUCRADO (S) TEXACO CARIBBEAN, INC

ABOGADO (S) DRA. ZAIDA LOVATÓN DE SANZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana hoy día miércoles 24 del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por las sociedades comerciales CONSTRUCTORA MENDEZ CABRAL y CONSORCIO MENDEZ-JUNIOR-MENDEZ CABRAL Y CONSTRUCTORA MC, C.P.A., sociedades establecidas de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la calle J.A.C.N. 140, edificio Plaza Azteca, Apto. 101, torre II, ensanche La Esperilla, debidamente representada por su abogada constituida y apoderada especial a la DRA. Z.L.D.S., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-008766-5, con estudio profesional abierto en el primer nivel del edificio Torre Plaza Azteca, de la calle J.A.C.N. 140 de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 036-00-207, de fecha 1ro. del mes de marzo del año dos mil (2000), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la razón social TEXACO CARIBBEAN INC., compañía establecida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la avenida Tiradentes esquina J.F.K., de esta ciudad, debidamente representada por su Gerente General señor F.S.J. de nacionalidad norteamericana, casado, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1321651-9, de este domicilio y residencia, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. KENNIA SOLANO DE PAEZ Y V.S., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0158579-2 y 001-0186973-3 con bufete profesional abierto en la avenida 27 de febrero, esquina calle B. de esta ciudad de Santo Domingo

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a la abogada de la parte intimante concluir in-voce de la siguiente manera: prórroga de la comunicación de documentos (sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: se oponen (sic)

OIDO: a la Corte: rechaza la solicitud de prórroga de la comunicación de documentos, toda vez que en la última audiencia la Corte ordenó la prórroga de la comunicación; tiempo suficiente para haber hecho los depósitos; invita a la parte recurrrente a producir conclusiones (sic)

OIDO: nuevamente a la abogada de la parte intimante concluir de la manera siguiente: que se acojan las conclusiones del acto introductivo, las cuales son las siguientes: PRIMERO: Que revoque en todas sus partes la sentencia número 036-00-207 de la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, por no existir la acreencia de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS ORO CON 00/100 (RD$138,600.00) de la TEXACO CARIBBEAN INC., contra CONSTRUCTORA M.C. y CONSORCIO MENDEZ-JUNIOR-MENDEZ CABRAL y CONSTRUCTORA MC, C.P.A.; SEGUNDO: Se condene a la TEXACO CARIBBEAN INC., al pago de las costas y se ordena su distracción a favor de la Dra. Z.L.D.S., quien afirma averlas avanzado en su totalidad (sic)

OIDO: nuevamente a los abogados de la parte intimada concluir (leyeron conclusiones) las cuales rezan: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el recurso de apelación de que se trata en cuanto a la forma por haber sido interpuesto en tiempo hábil; pero RECHAZARLO DE PLENO DERECHO en cuanto al fondo, por improcedente, infundado y carente de base legal; SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia dictada por la CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en fecha 1ero. de Marzo del año 2000, en razón de que el JUEZ-A-QUO, hizo una buena interpretación de los hechos y una magnifica y justa aplicación de la Ley y del Derecho; TERCERO: CONDENAR a la parte apelante al pago de las de las costas civiles de la presente alzada, ordenado su distracción en provecho de los Dres. V.S. Y KENNIA SOLANO DE PAEZ, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN VALIDEZ DE EMBARGO CONSERVATORIO, RETENTIVO U OPOSICION, incoada por TEXACO CARIBBEAN INC, contra las compañías CONSTRUCTORA MENDEZ-CABRAL Y CONSORCIO MENDEZ-JUNIOR-MENDEZ CABRAL Y CONSTRUCTORA MC, C.P.A., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha primero (1ro.) de marzo del año 2000, la sentencia marcada con el No. 036-00-207, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: SE PRONUNCIA el defecto en contra de la parte demandada CONSTRUCTORA MENDEZ- CABRAL Y CONSORCIO MENDEZ- JUNIOR- MENDEZ CABRAL Y CONSTRUCTORA MC CXA Cía. Constructora por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: SE ACOGE en todas sus partes las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante TEXACO CARIBBEAN INC., por ser justas y reposar sobre prueba legal; Y en consecuencia A) CONDENA a pagarle a CONSTRUCTORA MENDEZ-CABRAL Y CONSORCIO MENDEZ-JUNIOR-MENDEZ CABRAL Y CONSTRUCTORA MC., C X A., al pago de la suma de CIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS ORO CON 00/100 (RD$138,600.00), que le adeuda a TEXACO CARIBBEAN INC; B) CONDENAR A la parte demandada al pago de los intereses legales de dicha suma, a partir de la fecha de la demanda en justicia; C) DECLARA BUENO Y VALIDO el embargo Conservatorio, Retentivo u Oposición trabado por TEXACO CARIBBEAN INC., en fecha 3 de diciembre del año 1999, mediante No. 3434/99, de fecha 3 de Diciembre de 1999, instrumentado por el Ministerial J.M.D.M., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser regular tanto en la...

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