Sentencia nº 419 de Camara Civil, 25 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 25/10/2001

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Finaciera Nacional de Obras y Servicios, S.A. (Finobras)

Abogado(s)

Dr. L.F.M.

Involucrado(s)

Abogado(s)

Dr. Lorenzo Frías Mercado

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 25 del mes de octubre del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto de manera principal por FINACIERA NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A. (FINOBRAS), sociedad de comercio debidamente organizada de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio social y asiento real en la casa No. 20 de la calle M.R.P., sector S.J.B., de esta ciudad, la cual está representada por su Presidente, el Ingeniero MARINO LENDOR, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal No. 111417, serie primera, la cual tiene como abogado constituido al DR. L.F.M., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identificación personal No. 169868, serie 1ra., con estudio abierto en esta ciudad; y de manera incidental por la sociedad PROINFI, C.P.A., organizada de acuerdo con las leyes dominicanas, con domicilio y asiento social en el segundo piso de la casa No. 72 de la calle G.M.R., ensanche N., de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente SR. A.D.M., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, titular de la cédula de identificación personal No.1270, serie 56, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. JULIO CESAR A.R., provisto de la cédula de identificación personal No. 16030, serie 32, con estudio profesional abierto en al casa No. 5 de la calle A.M., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 1705/93, de fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año 1995, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de FINACIERA NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A. (FINOBRAS)

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante principal concluir in-voce de la siguiente manera: en cuanto al recurso interpuesto por la financiera, (leyó conclusiones), las cuales son las siguientes: PRIMERO: Declarar bueno y Válido el presente Recurso de Apelación, por ser regular y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Revocar la Sentencia objeto del presente recurso de Apelación en lo que respecta al monto de la indemnización en Daños y Perjuicios, para que en lugar de Condenar a la firma PROINFI, C. por A. al pago de un MILLON DE PESOS, ordene el pago e la suma de RD$2,000,000.00, como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales que el recurrente ha sufrido; TERCERO: Que además de las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada, se condene a la parte recurrida al pago de las costas de los intereses legales correspondientes, a partir de la fecha de la demanda en justicia; CUARTO: Que se condene a la firma PROINFI, C. por A. al pago de las costas del procedimiento; QUINTO: Que en los demás aspectos sea confirmada la sentencia dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (sic); en cuanto al recurso interpuesto por proinfi, (leyó conclusiones) las cuales son las siguientes: PRIMERO: Que se declare bueno y válido l Recurso de Apelación de que se trata, por ser regularen cuanto a la forma; SEGUNDO y en CUANTO AL FONDO: Que se rechace en todas sus partes el R curso de que se trata por improcedente, infundado y carente de base legal; TERCERO: Que se condene a la firma PROINFI, C. por A. al pago de las costas; CUARTO: Que se nos conceda un plazo e dos dias para ampliar las presentes conclusiones (sic); plazo escrito ampliatorio de 5 días (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimante incidental concluir in-voce (leyó conclusiones) del amanera siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y válido su recurso de apelación por haber sido interpuesto de conformidad don la ley; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 1993 por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia declarar la incompetencia absoluta de esta jurisdicción tanto en razón de la materia como en razón de la persona y enviar a las partes para que se provean, como es de derecho, por ante la jurisdicción que la ley faculta para conocer de la demanda de que se trata; TERCERO: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por FINANCIERA NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A., y fusionado por esta honorable Corte con el de la concluyente, por improcedente y mal fundado; CUARTO: Condenar ala compañía FINANCIERA NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A., al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho del doctor JULIO CESAR A.R., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RESCISION DE CONTRATO Y REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por FINANCIERA NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS, contra el GRUPO DE INVERSIONES Y FINANCIAMIENTO (PROINFI), la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 1995, la sentencia marcada con el No. 1705/93, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ACOGE en parte las conclusiones presentadas en audiencia por FINANCIERA NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A., y en consecuencia ORDENA la rescisión del contrato de venta de inmueble y de Dacion en Pago, intervenido entre las partes en causa, de fecha 31 de marzo del 1992; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandada al pago de la suma de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ORO (RD$105,240.00) que es el valor de las acciones entregadas a titulo de Dacion de pago; TERCERO: CONDENA a la firma FINANCIERA PRO-INVERSIONES Y FINANCIAMIENTOS (PROINFI) al pago de la suma de UN MILLON DE PESOS ORO (RD$1,000,000.00) como justa reparacion por los daños y perjuicios ocasionados a la FINANCIERA NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A. (FINOBRAS), por su incumplimiento de las obligaciones del vendedor,inherentes al contrato de compraventa y por haber ocultado que el bien objeto del contrato era un objeto litigioso; CUARTO: CONDENA a la parte demandada al pago de las costas ordenando su distracción en provecho del DR. L.E.F.M., quien afirma haberlas avanzado (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 231/95, de fecha treintiuno (31) del mes de octubre del año 1995, instrumentado y notificado por el ministerial E.R.M.C., alguacil ordinario de la Tercera Cámara Penal del Distrito Nacional, la FINANCIERA NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que mediante acto No. 116/95, de fecha 08 de noviembre del año 1995, instrumentado y notificado por el ministerial M.R.R.G., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la sociedad PROINFI, C.P.A., interpuso recurso de apelación incidental contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

  1. En relación con el recurso de apelación principal interpuesto por la FINANCIERA NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A., se celebraron las siguientes audiencias

    RESULTA: que a diligencia de la parte intimante y previo auto del...

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