Sentencia nº 35 de Camara Civil, 30 de Octubre de 2001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2001 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 30/10/2001
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) DAYSI ALTAGRACIA MOLINA
ABOGADO (S) LIC. J.T.M.C. Y DR. DANIEL MOQUETE RAMÍREZ
INVOLUCRADO (S) ANTONIO MOLINA DECAMPS E ISABEL CAROLINA ESTHER ESTRELLA MOLINA
ABOGADO (S) LIC. J.T.M.C. Y DR. DANIEL MOQUETE RAMÍREZ
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día martes 30 del mes de octubre del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol
CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener del Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza relativa al expediente No.504-2001-00463, del 28 de agosto del año 2001, rendida por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por DAYSI ALTAGRACIA MOLINA, dominicana, mayor de edad, soltera, doctora en medicina, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0074739-3, domiciliada y residente en la calle Domingo Molina No.2, sector A.H., en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. J.T.M.C. y al DR. DANIEL MOQUETE RAMÍREZ, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos.031-0195254-1 y 001-0011105-3, con estudio profesional abierto en la calle A.M.N.460, Zona Colonial, en esta ciudad
CONTRA: los señores A.M.D., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0100978-5, domiciliado y residente en la calle J.T.M. y C. No.39, edificio C & J, apartamento 301, sector A.H., en esta ciudad; e ISABEL CAROLINA ESTHER ESTRELLA MOLINA, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-1332177-2, domiciliada y residente en la casa No.2 de la calle D.A.M., sector A.H., en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. V.C.A. DEL ORBE y L.A.O.M., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0878812-6 y 001-0197399-8, con estudio profesional abierto en el edificio No.6T, apartamento 6, de la avenida J.M., segunda planta, sector Mata Hambre, La Feria, en esta ciudad
VISTA: la ordenanza relativa al expediente No.504-2001-00463, del 28 de agosto del año 2001, rendida por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: RECHAZA por los motivos anteriormente expuestos, la excepción de incompetencia que en razón de la materia fue presentada por la demandada D.M.D.; SEGUNDO: ORDENA a la demandada D.M.D. a reponer los cerrojos sustituidos en la puerta principal de la segunda planta de la casa No.2 de la calle D.A.M., A.H. de esta ciudad y que impide a los demandantes subir a la segunda planta del inmueble, así como retirar la reja que bloquea la entrada desde la sala de la primera planta hasta la escalera de la segunda; TERCERO: ORDENA a la demandada D.M.D. no impedir la entrada de los señores ANTONIO MOLINA DECAMPS E ISABEL CAROLINA ESTHER ESTRELLA MOLINA a la indicada segunda planta del inmueble por ser copropietarios del mismo, así como mantener el acceso de entrada en la forma en que se encontraba con anterioridad al día 26-5-2001; CUARTO: CONDENA a la señora D.M.D. a pagar a los demandantes un Astreinte de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) diarios por cada día que transcurra sin que se dé cumplimiento a esta disposición, tres días después de ser notificada la misma; QUINTO: ORDENA la ejecución provisional de la presente ordenanza, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; SEXTO: CONDENA a la señora D.M.D. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de los DRES. V.C.A. DEL ORBE Y L.A.O.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)
VISTO: el acto No.913-2001, de fecha 5 de septiembre del año 2001, diligenciado por A.V.M., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera...
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