Sentencia nº 168 de Camara Civil, 13 de Junio de 2002

Número de sentencia168
Fecha13 Junio 2002
Número de registro5339

FECHA 13/6/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) DOMINGO JORGE CASTILLO GUTIÉRREZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 13 del mes de junio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor DOMINGO J.C.G., dominicano, mayor de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0474804-1, domiciliado y residente en la calle N.T. No. 48 del Sector Los Minas, de esta ciudad quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los D.M.A.S. PEÑA y A.A.S.M., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0733120-9 y 001-0009046-3, con estudio profesional en común abierto en el No. 5 de la calle C. delE.A.R.I., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.037-2000-0613, de fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil (2000), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la SRA. A.J.L.E., dominicana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-1027523-7, domiciliada y residente en la calle N.T. No.48 del sector Los Minas, de esta ciudad, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. L.I.S.Y.Y.M.C., dominicanas, mayores de edad, tenedoras de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0272384-8 y 001-0999573-8, con estudio profesional abierto en la C.E.H. No.59, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que la parte intimada no asistió a presentar conclusiones

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante concluir in-voce de la siguiente manera: defecto contra la parte recurrida ; que se declare bueno y válido el presente recurso; que revoque en todas sus partes la sentencia apelada acogiendo las conclusiones del acto introductivo de la demanda, a saber: PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes la Sentencia Civil Número 037-2000-0613, Dictada por la Cámara De Lo Civil y Comercial De La Cuarta Circunscripción Del Juzgado de Primera Instancia Del Distrito Nacional, De Fecha Diecisiete (17) De Octubre Del Año Dos Mil (2000), por improcedente y mal fundada, y carente de base legal; SEGUNDO: OTORGAR la custodia de los menores NIKAURY ESTHER Y GENESIS ARALY, de 12 y 8 años de edad, a cargo de su padre, señor DOMINGO J.C.G.; TERCERO: COMPENSAR las costas pura y simplemente; que se compensen las costas (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA CIVIL DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por la SRA. A.J.L.E., contra su legítimo esposo, el señor DOMINGO J.C.G., la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 17 de octubre del año 2000, la sentencia marcada con el No. 037-2000-0613, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, señor DOMINGO J.C.G., por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: acoge en parte las conclusiones formuladas en audiencia por la señora A.J.L.E., por ser justas y reposar en prueba legal y, en esa virtud: a) Admite la demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres incoada contra el señor DOMINGO J.C.G., conforme al acto No 25/00 de fecha 14 del mes de junio del año 2000 instrumentado por el Ministerial E.F.C., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b)Otorga la Guarda y cuidado de las menores N.E. y G.A., nacidas en fecha 13 de marzo del 1989 y 16 de abril del 1992 a cargo de su madre, señora A.J.L.E.; c) Fija en al suma de Cinco Mil Pesos Oro (RD$5,000.00) mensuales el monto de la pensión alimenticia que deberá pasar el señor DOMINGO J.C.G. a la madre demandante en...

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