Sentencia nº 840 de 2ª Sala de la Camara Penal, 5 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 5/8/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR GENERAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, M.A.D.M., SEGUROS AMÉRICA, C.P.A., J.M.C. ROSARIO Y COMPARTES.MARCOS A.D. MATA Y TETELO BONIFACIO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00090

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón de donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, juez presidente en funciones; D.M.D.S.P.G., juez; LICDA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante Auto No. 109-G-2002, de fecha 25 de julio del año 2002, emitido por el LIC. J.A.U.E., juez presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que integre esta sala como Juez Interina, y por el DR. TOMAS MONTERO D´ OLEO, abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y el Alguacil de Estrados de turno, H.V.C., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para decidir los los recursos de apelación interpuestos: a) En fecha treinta (30) de enero del año dos mil uno (2001), por el DR. ANIBAL ROSARIO RAMIREZ, abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, actuando por sí y en representación del DR. R.M.G., Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo; b) En fecha ocho (08) de enero del año dos mil uno (2001), por el DR. E.J.M., a nombre y representación de M.A.D.M., en sus calidades de parte civil, prevenido, persona civilmente responsable por su hecho personal asegurado y SEGUROS AMERICA, C.P.A.; y c) En fecha ocho (08) de enero del año dos mil uno (2001), por el DR. CESAR SALVADOR ALCANTARA y el LIC. J.R.D.A., a nombre y representación de la parte civil constituida JOSE MELANEO CALDERON ROSARIO y COMPARTES; todos en contra de la sentencia No. 19-C, de fecha tres (03) del mes de enero del año dos mil uno (2001), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 49, NUMERAL I, 65 y 74 DE LA LEY 241, SOBRE TRANSITO DE VEHICULOS; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), LA SIGUIENTE SENTENCIA, CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos: a) En fecha treinta (30) de enero del año dos mil uno (2001), por el DR. ANIBAL ROSARIO RAMIREZ, abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, actuando por sí y en representación del DR. R.M.G., Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo; b) En fecha ocho (08) de enero del año dos mil uno (2001), por el DR. E.J.M., a nombre y representación de M.A.D.M., en sus calidades de parte civil, prevenido, persona civilmente responsable por su hecho personal asegurado y SEGUROS AMERICA, C.P.A.; y c) En fecha ocho (08) de enero del año dos mil uno (2001), por el DR. CESAR SALVADOR ALCANTARA y el LIC. J.R.D.A., a nombre y representación de la parte civil constituida JOSE MELANEO CALDERON ROSARIO y COMPARTES; todos en contra de la sentencia No. 19-C, de fecha tres (03) del mes de enero del año dos mil uno (2001), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hechos en tiempo hábil y de conformidad con la ley, y cuyo dispositivo copiado textualmente expresa

FALLA: EN CUANTO AL ASPECTO PENAL, PRIMERO: Se pronuncia el DEFECTO en contra de los prevenidos M.A.D. MATA y TETELO BONIFACIO, por no haber comparecido a la audiencia en la cual tuvo lugar el conocimiento de esta causa, no obstante haber sido legalmente citados. SEGUNDO: Se declara al prevenido M.A.D.M., de generales que constan, CULPABLE de violar los artículos 49 numeral "1" , 65 y 74 de la Ley 241, Sobre Tránsito de Vehículos de Motor, ya que a causa de su conducción temeraria y descuidada se introduce en la Intersección comprendida entre la Av. Dr. Defilló y Autopista Duarte, cuando conducía por una calle marginal a esta última, ocasionando que el conductor T.B., le impactara y luego impactara a la motocicleta conducida por C.C.C., quien falleció consecuencia de dicho accidente, siendo la causa generadora del accidente la temeridad, la cual es imputada al...

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